El Tribunal de Disciplina del Consejo Federal, dio a conocer el fallo sobre los incidentes producidos en el partido entre Unión de Villa Krause y San Martín de Mendoza, en la final de la Región Cuyo del Torneo Regional. En la misma, jugadores y simpatizantes del club sanjuanino, agredieron a la cuaterna arbitral y a los jugadores rivales.

SANCIONES 

1º) Sancionar al Club Atlético Unión de Villa Krause, con multa de valor entradas generales 300 por cada una de tres fechas, por el comportamiento reincidente de sus simpatizantes (Arts. 32, 33, y 80 incs. b y c del RTP).

2°) Determinar la clausura del Estadio "12 de Octubre" del Club Atlético Unión de Villa Krause por el término de un -1- año, para que el mismo pueda actuar de local (Arts. 32, 33 y 140 del RTP).

3°) Sancionar al Club Atlético Unión de Villa Krause, para participar del Torneo Federal Regional Amateur organizado por el Consejo Federal del Fútbol, por el término de un -1- año (Arts. 32, 33, 80 2do. Párr. y 117 del RTP).

4°) Librese oficio a la Liga Sanjuanina de Fútbol, para que tome debida nota de lo resuelto en los puntos 1º, 2º y 3° del presente y su control.

5º) Sancionar al jugador del club Atlético Unión de Villa Krause, Sr. RAUL EZEQUIEL PEREYRA GONZALEZ, con una pena de SUSPENSION de un (1) año, conforme los establecen los Arts. 32, 33 y 183 del RTP.

6°) Sancionar al jugador del club Atlético Unión de Villa Krause, Sr. ENZO EZEQUIEL BALMACEDA, con una pena de SUSPENSION de un (1) año, conforme los establecen los Arts. 32, 33 y 183 del RTP.

7°) Sancionar al jugador del club Atlético Unión de Villa Krause, Sr. FABIAN MARCELO CARRIZO, con una pena de SUSPENSION de un (1) año, conforme los establecen los Arts. 32, 33 y 183 del RTP.

8°) Sancionar al jugador del club Atlético Unión de Villa Krause, Sr. FRANCO EMILIANO LEPE GIL, con una pena de SUSPENSION de un (1) año, conforme los establecen los Arts. 32, 33 y 183 del RTP.

9°) Sancionar al jugador del club Atlético Unión de Villa Krause, Sr. MATIAS HERNAN GUERRA, con una pena de SUSPENSION de un (1) año, conforme los establecen los Arts. 32, 33 y 183 del RTP.

10°) Sancionar al jugador del club Atlético Unión de Villa Krause, Sr. BAJINAY ISAIAS LEANDRO OBALLES, con una pena de SUSPENSION de diez (10) Partidos, conforme los establecen los Arts. 32, 33, 184 y 287 del R.T.P.

11º) Sancionar al jugador del club Atlético Unión de Villa Krause, Sr. GUSTAVO LEONEL PEREIRA, con una pena de SUSPENSION de diez (10) Partidos, conforme los establecen los Arts. 32, 33, 184 y 287 del R.T.P.

12°) Notifiquese, regístrese y archivese (Arts. 41, 42 y 43 del RTP).