(Infobae.com.ar) La ley que modifica los Impuestos Internos a los objetos suntuarios fue publicada, promulgada y reglamentada hoy por el Gobierno nacional.  La nueva normativa grava entre un 30 y un 50 por ciento, de acuerdo al valor que tengan, bienes de alto valor.

La iniciativa abarca a todos los productos considerados suntuarios en base a su valor y no por su origen, gravando tanto a los importados como a los nacionales.

Si bien estos bienes (vehículos, motores, embarcaciones de recreo o deportes y aeronaves) ya pagan una tasa de impuestos internos del 10 por ciento, la norma ahora aumenta la alícuota cuando el valor de los productos supere los 170.000 pesos o los 210.000, como sucede para el caso de los autos de alta gama.

Así, se establecen subas diferenciales determinando que un vehículo que tenga un valor de entre 170.000 y 210.000 pesos, sin impuestos, pagará una tasa de un 30 por ciento y si es mayor a esos montos, abonará la tasa del 50 por ciento.

La iniciativa, que fue convertida en ley por el Senado el 19 de diciembre último, modifica la norma 24.674 de impuestos internos. Además de los autos, también grava con una alícuota del 50 por ciento a las aeronaves para recreo o deporte y, en ese sentido, se dispuso que pagarán esa tasa cuando supere, sin impuestos, los 170.000 pesos.

Además, fija que en el caso de las motos se aplicará una alícuota del 50 por ciento cuando se pague entre 22.000 y 40.000 pesos.

En la reglamentación publicada en el Boletín Oficial, se determinó que las disposiciones de la Ley Nº 26.929 "regirán para los hechos imponibles que se produzcan a partir de la publicación en el Boletín Oficial", o sea, desde hoy.

Y precisa que se entenderá como precio de venta de los vehículos, sin considerar impuestos, "el fijado por las terminales a su red de concesionarios, cualquiera sea la forma que adopte la comercialización".