Desde hace algunas semanas hay expectativa en el mercado de alquileres tras el DNU del presidente Javier Milei que derogara la ley vigente. Pero en la actualidad, y por casi tres años más, seguirán conviviendo distintas modalidades de actualización del monto mensual: por el Índice de Contratos de Locación (ICL), por el Índice Casa Propia y por la referencia que las partes hayan decidido adoptar, que habitualmente es el Índice de Precios al Consumidor (IPC).

La ley de alquileres estableció que los contratos tenían una duración de tres años, con actualizaciones anuales en función del ICL, un índice que publica periódicamente el Banco Central y toma el IPC y el Ripte por partes iguales; es decir, 50% de inflación y 50% de evolución de salarios.

En la actualidad la mayor parte de los inquilinos sigue bajo este esquema y recién en julio de 2023 comenzaron a vencerse los primeros que se habían firmado en el marco de esta normativa.

Para aquellos casos en los que el ajuste anual deba realizarse ahora en el mes de febrero, deben calcular un incremento del 147,11%. Un ejemplo de esto es que si estaban pagando $80.000 mensuales, de ahora y durante un año deberán abonar $197.688. Y si el canon era de $120.000, pasará a ser de $296.532.

El pasado 17 de octubre se promulgó la ley que cambiaba las condiciones de los alquileres: seguían teniendo una duración de tres años, pero la actualización podía ser semestral, en función del Índice de Casa Propia, que toma el 90% del Coeficiente de Variación Salarial. Esto implica que los contratos que se firmaron desde esa fecha y durante dos meses, se rigen por esa modalidad de ajuste hasta su vencimiento porque el 20 de diciembre, Milei derogó la ley de alquileres vigente y habilitó que los contratos se realicen en función del ‘libre acuerdo’ de las partes, con ajustes acordados con la periodicidad que definan, e, incluso, en la moneda que prefieran, aunque eso lo define el propietario en casi el 100% de los casos.