El Gobierno nacional a través de un decreto propuso que reciban el beneficio de la ATP aquellas empresas que desarrollen alguna de las actividades incluidas en la nómina de las actividades afectadas en forma crítica. En este caso, el Comité estableció como modalidad de cálculo que el salario neto resulte equivalente al 83% de la remuneración bruta. Esto está exteriorizada en la declaración jurada de aportes y contribuciones.

También indicó que el Salario Complementario a asignar debe resultar equivalente al 50% del salario neto. El resultado así obtenido no podrá ser inferior a la suma equivalente a 1,25 salario mínimo vital y móvil ni superior a la suma equivalente a dos SMVM. El Comité estableció que la suma de este salario no podrá arrojar como resultado que el trabajador obtenga un beneficio superior a su salario neto.

El ATP contempla otras determinaciones para empresas de sectores no críticos. Si su variación interanual de la facturación esté entre -100% y -0,1% pasarán a tener un crédito a una tasa de interés de 27% anual. Este crédito podrá ser reintegrado total o parcialmente al final del pago de las cuotas. Esto es si la empresa cumple con metas de creación de empleo durante el año próximo.

Aparte de esta nueva instancia, se dispuso que el tope de facturación positiva para acceder al crédito se reduzca del 40% al 35%. La tasa, en estos casos, será del 33% anual, con tres meses de gracia, con garantía estatal. Este beneficio será únicamente para empresas de hasta 800 trabajadores, en sectores tanto críticos como no críticos, y teniendo en cuenta el SMVM.