En julio bajó la cantidad de casas y departamentos en alquiler
Así lo confirmaron desde la Cámara Inmobiliaria de San Juan a Canal 13 y tiene que ver con la puesta en vigencia de la Ley de Alquileres. Aseguran que generó incertidumbre en el sector.
En Julio, la oferta de alquileres de casas y departamentos para fines residenciales cayó un 15%, según informó Mauricio Turell, desde la Cámara Inmobiliaria de San Juan, a Canal 13. Según el especialista, el impacto tuvo que ver con la puesta en vigencia de la Ley de Alquileres.
Es que, desde el sector la ley trajo cierta confusión, sobre todo por el hecho de que ahora los aumentos ya no se producen de forma semestral, sino que se realizan de forma anual y con incrementos sujetos a valores del Banco Central.
Para Turell, la decisión de no alquilar viene de la mano de no saber cuál va a ser el incremento que tendrá, al final, el inmueble. Además, señaló que incluso algunos elevaron el precio para resguardarse.
'Incluso, hay muchos propietarios que siempre han gestionado el alquiler de forma particular y que hoy se volcaron a las inmobiliarias porque no entienden cómo se aplica la ley. Diremos que prefieren que gestionen los que saben del tema', afirmó, al tiempo que detalló que esta inclinación fue de un 10%.
Sin embargo, el panorama es incierto aún para las inmobiliarias. El titular de la Cámara Inmobiliaria consideró que 'ya no es negocio alquilar' ya que 'siempre la ganancia ha sido del 1% anual, mientras que hoy con esta modificación es del 0,4%'.
LEY DE ALQUILERES
La ley fue sancionada por el Congreso y comenzó a regir desde el 1 de Julio, y tiene entre sus principales puntos:
- El índice para la actualización anual de los precios estará conformado en igual medida por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), que debe ser elaborado y publicado mensualmente por el Banco Central (BCRA).
- El plazo mínimo de la locación de inmueble serán tres años.
- El importe del depósito de garantía no podrá ser mayor al equivalente al primer mes de alquiler.
- Introduce la posibilidad de que los inquilinos puedan hacer los arreglos. En caso de negativa o silencio del locador ante un reclamo del locatario debidamente notificado para que realice alguna reparación urgente, el locatario puede realizarlas por sí con cargo al locador, una vez transcurridas 24 horas de la notificación.
- El locatario no tiene a su cargo el pago expensas comunes extraordinarias ni aquellos gastos inherentes a la propiedad como Impuesto inmobiliario, Alumbrado público y otros gastos municipales, etc.
- Los locadores deberán aceptar como garantía alguna de las siguientes opciones: título de propiedad inmueble, aval bancario, seguro de caución, garantía de fianza o fiador solidario o garantía personal del locatario (recibo de sueldo o certificado de ingresos que pueden sumarse en caso de ser más de un locatario).
- Faltando 3 meses para finalizar el contrato cualquiera de las partes puede convocar a la otra a efectos de acordar la renovación del contrato. En caso de silencio o negativa del locador de llegar a un acuerdo, el locatario puede resolver el contrato sin pagar la indemnización correspondiente.
- Se incorpora la posibilidad de constituir un domicilio electrónico para las notificaciones fehacientes de manera de agilizar las comunicaciones entre las partes del contrato.
- Se establece que previamente a la demanda de desalojo por falta de pago de alquileres el locador debe intimar fehacientemente al locatario. La notificación remitida al domicilio denunciado en el contrato por el locatario se tiene por válida.
- En los casos de desalojo el procedimiento de mediación prejudicial deja de ser optativo para el reclamante como hasta ahora y pasa a ser obligatorio.
- Será obligación del locador declarar el contrato de alquiler ante la Administración Federal de Ingresos Públicos de la Nación (AFIP), dentro de los plazos que disponga este organismo. No obstante, la obligación del locador, cualquiera de las partes podrá informar la existencia del contrato a la Administración Federal de Ingresos Públicos de la Nación (AFIP)
- Cuando se inicien acciones judiciales a causa de la ejecución de un contrato de locación, previo a correr traslado de la demanda, el Juez deberá informar a la Administración Federal de Ingresos Públicos de la Nación (AFIP) sobre la existencia del contrato, a los fines de que tome la intervención que corresponda.
- La intermediación en el contrato de alquiler sólo podrá estar a cargo de un profesional matriculado para ejercer el corretaje conforme a la legislación local.
- Se crea el Programa Nacional de Alquiler Social destinado a la adopción de medidas que tiendan a facilitar el acceso a una vivienda digna en alquiler mediante una contratación formal.