Ley de Alquileres: cuáles son las excepciones que permiten contratos por menos de 3 años
El plazo mínimo de 36 meses, establecido desde 2020, se mantiene tras la última actualización de la normativa. Sin embargo, se contemplan varias singularidades.
La Ley de Alquileres, sancionada en junio de 2020 y reformada recientemente por el Congreso Nacional (la modificación entró en vigencia desde el 18 de octubre último), trajo consigo diversas modificaciones que requieren atención. No obstante, es crucial destacar que no alteró la duración estándar de los contratos, que continúan siendo por un período de 3 años.
Y la otra modificación es que los contratos nuevos se actualizan a través del coeficiente Casa Propia y de forma semestral, conviven con aquellos que mantienen contratos anteriores y siguen utilizando el Índice de Contratos de Locación (ICL) establecido por la Ley de Alquileres en junio de 2020. Esta coexistencia comenzó este mes.
Casa Propia permite la actualización semestral basada en el indicador más bajo entre el promedio de inflación del último año y el 90% de la variación salarial en ese período. A pesar de los beneficios para los inquilinos que ofrece Casa Propia, los propietarios aún muestran reticencia a ofrecer contratos a largo plazo.
Cuando pueden ser por menos de 36 meses
La reciente modificación del Código Civil y Comercial (también llamada ley nacional 27.737) establece que cualquier contrato de alquiler de bienes inmuebles, sin importar su uso, se considera celebrado por un período mínimo legal de 3 años si no especifica un plazo expreso y mayor.
Alquileres con fines determinados
La ley 27.737 contempla excepciones al plazo mínimo legal de 3 años en los contratos de alquiler, permitiendo que estos sean de menor duración cuando tengan como finalidad específica el cumplimiento de un objetivo concreto expresado en el acuerdo. Esto brinda a los propietarios la posibilidad de arrendar viviendas a personas que requieran el espacio por un tiempo limitado para satisfacer necesidades particulares, como aquellos que llegan a la ciudad para estudiar, realizar pasantías de corta duración o recibir tratamientos médicos.
Alquileres temporarios turísticos
Otras excepciones al plazo mínimo legal de 3 años se aplican para los contratos celebrados con fines turísticos, descanso o similares, los cuales deben ser sobre inmuebles amueblados, y su duración (sumado el plazo de las renovaciones, prórrogas o cualquier extensión del contrato) no puede exceder de los 3 meses en total.
Para uso diplomático
La ley establece que no se aplica el plazo mínimo de 3 años a las propiedades destinadas a ser utilizadas como sedes de embajadas, consulados o por organismos internacionales. Del mismo modo, las viviendas arrendadas para alojar al personal diplomático o consular extranjero que presta servicios en dichas dependencias oficiales también se encuentran exentas de esta restricción de duración.
Acuerdos feriales
En cuanto a los alquileres feriales, la ley actual establece que no existe una duración mínima para los contratos de arrendamiento de puestos en mercados o ferias.
Alquileres para guardado
El plazo de 3 años tampoco es obligatorio para los alquileres de propiedades destinadas a funciones de “guarda de cosas”. Esto incluye inmuebles como cocheras, así como aquellos que se utilizarán como bauleras o depósitos.
Recomendación
Es esencial que el contrato indique explícitamente que se celebra por un período menor debido a que el inquilino persigue una finalidad específica.
Por ejemplo, si el inquilino se encuentra en pleno proceso de renovación de su vivienda y requiere un lugar donde vivir junto a su familia durante los 8 meses que durará la obra.
Un segundo ejemplo podría ser un inquilino que reside en otra región del país y comenzará un programa de posgrado en una ciudad distinta, el cual se extenderá durante 18 meses. Durante ese período, necesitará un lugar donde vivir.