Los Bonos locales deberán esperar hasta diciembre de 2020
Se prepara un decreto de Necesidad y Urgencia para congelar hasta diciembre de 2020 el pago de bonos de deuda emitidos bajo ley nacional.
El gobierno parece haber decidido su estrategia. Demorar el pago de bonos emitidos bajo ley nacional, mientras siguen las negociaciones con bonistas extranjeros bajo ley extranjera que son casi 69000 millones de dólares.
El Gobierno de manera unilateral impondría esta nueva condición para los bonistas bajo ley local - advierten los especialistas que es muy difícil litigar contra el Estado Argentino en tribunales Nacionales- se estima que así podrá ganar tiempo mientras avanza en la negociación de fondo con los bonistas extranjeros para evitar el default.
Los medios en general accedieron a un borrador que que el diario clarin publicó bajó formato final con los contenidos potenciales de ese decreto:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese el diferimiento de los pagos de los servicios de intereses y amortizaciones de capital de la deuda pública nacional instrumentada mediante títulos denominados en dólares estadounidenses emitidos bajo ley de la REPÚBLICA ARGENTINA hasta el 31 de diciembre de 2020, o hasta la fecha anterior que el MINISTERIO DE ECONOMÍA determine, considerando el grado de avance y ejecución del proceso de restauración de la sostenibilidad de la deuda pública.
ARTÍCULO 2°.- Exceptúense del diferimiento dispuesto en el artículo anterior a los siguientes instrumentos de deuda pública emitidos bajo ley de la REPÚBLICA ARGENTINA denominados en dólares estadounidenses
i) Letras intransferibles denominadas en dólares estadounidenses en poder del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, incluidas aquellas emitidas en el marco del artículo 61 de la Ley N° 27.541, y Letras suscriptas en forma directa por el FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
ii) Letras emitidas en virtud del Decreto N° 668/19.
iii) Letras del Tesoro emitidas mediante la Resolución Conjunta N° 57/19 de la SECRETARÍA DE FINANZAS y la SECRETARÍA DE HACIENDA.
iv) Letras del Tesoro en Dólares Estadounidenses emitidas mediante la Resolución Conjunta N° 17/18 de la SECRETARÍA DE FINANZAS y la SECRETARÍA DE HACIENDA.
v) "BONOS PROGRAMAS GAS NATURAL”, emitidos mediante la Resolución Conjunta N° 21/19 de la SECRETARÍA DE FINANZAS y la SECRETARÍA DE HACIENDA.
vi) Letras del Tesoro en Garantía emitidas mediante la Resolución N° 147-E/17 del ex MINISTERIO DE FINANZAS y la Resolución Conjunta N° 32/18 de la SECRETARÍA DE FINANZAS y la SECRETARÍA DE HACIENDA.
ARTÍCULO 3°.- Autorizase al MINISTERIO DE ECONOMÍA a efectuar las operaciones de administración de pasivos y/o canjes y/o reestructuraciones de los títulos cuyos pagos se difieren en virtud de lo establecido en el presente, a fin de recuperar y asegurar la sostenibilidad de la deuda pública la que deberá ser compatible con la recuperación de la economía productiva y con la mejora de los indicadores sociales básicos, de acuerdo con lo previsto en el inciso a) del artículo 2° de la Ley Nº 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública.
ARTÍCULO 4°.- Los pagos de los servicios de intereses y amortizaciones de capital de los títulos mencionados en los incisos i) y ii) del artículo 2° del presente decreto serán reemplazados, a la fecha de su vencimiento, por nuevos títulos públicos cuyas condiciones serán definidas, en conjunto, por la SECRETARIA DE FINANZAS y la SECRETARÍA de HACIENDA, ambas dependientes del MINISTERIO DE ECONOMIA.