La semana pasada, el Gobierno anunció que otorgaría créditos a tasa cero para monotributistas y trabajadores autónomos, con un tope de 150.000 pesos en tres cuotas y a través del saldo en la tarjeta de crédito y fue detallando los requisitos que deben cumplir estos contribuyentes, que no están en relación de dependencia. 

Ahora, a través de la Decisión Administrativa 663/2020 publicada el fin de semana en el Boletín Oficial, terminó de reglamentar las condiciones que se tienen que cumplir en cada caso y la forma de acceder al crédito. Según los datos oficiales, unas 2,3 millones de personas estarían en condiciones de acceder a estos créditos, entre monotributistas y autónomos.

Monotributistas

  • Se pueden encontrar alcanzados por el beneficio del Ingreso Familiar de Emergencia.
  • No prestar servicios al sector público nacional, provincial o municipal. Esa situación es cuando por lo menos el 70% de su facturación entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 fue emitida a favor de jurisdicciones o entidades del Estado.
  • No percibir ingresos por un trabajo en relación de dependencia o una jubilación.
  • Que el monto de la facturación electrónica del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 haya caído por debajo del promedio mensual del ingreso bruto mínimo de su categoría.
  • No serán elegibles monotributistas con situación crediticia 3, 4, 5 o 6. En caso de varias situaciones crediticias informadas, se considerará la correspondiente al monto de deuda más alto.
  • Los beneficiarios no deberían acceder al mercado único y libre de cambios para la compra de dólares ni adquirir títulos valores en pesos para su venta en moneda extranjera (la modalidad de “contado con liquidación”) o transferencia en custodia al exterior hasta la cancelación total del crédito.
  • La AFIP debe informar a los bancos quienes pueden solicitar los créditos (Adrián Escandar)

Trabajadores autónomos

  • No encontrarse alcanzados por el beneficio del Ingreso Familiar de Emergencia.
  • No prestar servicios al sector público nacional, provincial o municipal. Esa situación es cuando por lo menos el 70% de su facturación entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 fue emitida a favor de jurisdicciones o entidades del Estado.
  • No percibir ingresos por un trabajo en relación de dependencia o una jubilación.
  • Que el monto de la facturación electrónica del período comprendido entre el 20 de marzo y el 19 de abril de 2020 haya caído respecto al monto de la facturación electrónica del período comprendido entre el 20 de marzo y el 19 de abril de 2019.
  • No serán elegibles contribuyentes con situación crediticia 3, 4, 5 o 6. En caso de varias situaciones crediticias informadas, se considerará la correspondiente al monto de deuda más alto.
  • No estar adherido al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes (Monotributo) ni ser integrante de directorio de sociedades comerciales.
  • Los beneficiarios no podrán acceder al mercado único y libre de cambios para la formación de activos externos ni adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o transferencia en custodia al exterior hasta la cancelación total de crédito.
  • Los bancos deberán otorgar tarjetas de crédito en forma online a los contribuyentes que lo requieran

Paso a paso, cómo recibir el crédito

Según el texto oficial, la AFIP debe comunicar a cada interesado la posibilidad de acceder o no al crédito. Para eso, el contribuyente debe manifestar su voluntad de acceder al crédito y el monto que se solicita (dentro de los límites contemplados). Luego, debe presentar los datos de la tarjeta de crédito bancaria a través de la cual se percibirá el crédito y, de poseerla, la CBU de la cuenta en la entidad bancaria emisora. 

Para los beneficiarios que no sean titulares de una tarjeta de crédito, el Banco Central (BCRA) solicitará a las entidades bancarias que habiliten una línea de emisión de tarjeta de crédito para la percepción del crédito tasa cero, “en forma remota, online y sencilla”. Esta tarjeta se podrá gestionar en el banco que elija el beneficiario. 

Con todo, aún resta la emisión de la reglamentación por parte de la AFIP para que se puedan iniciar los trámites a los efectos de obtener los créditos. El organismo es que el debe brindar a los bancos el listado de los beneficiarios que pueden acceder. 

Por otro lado, se destacó que —de acuerdo a los datos de AFIP—, alrededor del 75% de los monotributistas vio “severamente afectado” su desempeño como consecuencia de la pandemia, lo que se refleja en caídas en las ventas o en las compras. En el caso de los autónomos, alrededor del 71% tuvo caídas en las ventas o en las compras. Finalmente, la redacción de los textos generó algunas dudas entre los tributaristas sobre las limitaciones para la compra de moneda extranjera. 

Tanto para monotributistas como para trabajadores autónomos se busca limitar la compra de moneda extranjera en el mercado de cambios o a través de títulos para quienes accedan al crédito a tasa cero. Sin embargo, la redacción de esta limitación no es la misma en ambos casos. En el caso de monotributistas, se indica ‘no deberían acceder’ y para los trabajadores autónomos se indica ‘no podrán acceder’. 

"Habría que ver si esta redacción fue realizada con intención”, señaló Sebastián Domínguez, socio de SDC Asesores Tributarios. “Si la redacción buscó diferenciar las situaciones, la interpretación sería que el monotributista puede acceder a comprar moneda extranjera antes de cancelar el préstamo y, en ese caso, le caduca el beneficio. Y el trabajador autónomo no puede acceder a comprar moneda extranjera, salvo que antes cancele el préstamo”, agregó.

(Fuente: Infobae).