En las últimas horas se conoció que Justicia de La Pampa anuló un fallo que condenó a seis años de prisión a una mujer de 37 años que abusó sexualmente de un menor de 14. Ahora, la causa entró en suspenso luego de que un tribunal superior considerara que la acusación estuvo mal fundamentada. A su vez, se debate si el hecho de que el chico haya tenido una erección expresa alguna forma de “consentimiento”.

El hecho ocurrió el pasado 4 de junio de 2021, en una casa del barrio San Carlos, la dueña invitó a amigos y vecinos a una reunión. Entre las 3:30 y 4:00, un adolescente le pidió un cigarrillo y ella lo invitó a fumar en el patio.

Luego de ello, la mujer llevó al menor a una habitación de chapa que había en la parte trasera de la vivienda: allí le desprendió el pantalón y le hizo sexo oral, a pesar de que la víctima se negaba. Según el expediente, luego hizo que el adolescente la penetrara vaginalmente mientras lo tomaba de los brazos. De acuerdo con el expediente: “Todo sin el consentimiento del chico, quien insistentemente le pidió que lo soltara”.

En ese momento, habría sonado el celular de la víctima, donde su madre le preguntará donde estaba. El llamado hizo que se interrumpiera la agresión sexual. Entonces, el adolescente se colocó el pantalón y abandonó el lugar. De acuerdo con el testimonio de la familia, en los días siguientes, el chico comía y hablaba poco. El recuerdo del ataque que había sufrido lo atormentaba. Un día decidió relatar lo vivido a su hermana mayor, y ella le sugirió contárselo a su mamá.

Por eso la madre decidió hace la denuncia. Tras ello, al mes, el juez de audiencia de juicio de General Pico, Marcelo Pagano, condenó a la acusada a seis años de prisión por el delito de “abuso sexual con acceso carnal”. Se basó principalmente en el testimonio de la víctima en Cámara Gesell y en las pericias psicológicas.

Marcelo Constantino, defensor oficial, interpuso un recurso en el que cuestionó la tipificación: sostuvo que la mujer no podía ser sujeto activo de ese delito al haber sido ella penetrada. Que no fue ella quien accedió carnalmente a la víctima, sino al revés. Que si bien existía un abuso sexual, no correspondía el agravante del “acceso carnal”. “La mujer es sujeto activo de ‘acceso carnal’ cuando ella introduce algo, y este no fue el caso. No puede ser sujeto activo una persona introducida”, planteó Constantino. 

El defensor de la mujer de 37 años señaló “No hubo lo que se conoce como una violación, sino que pudo haber habido ‘estupro’. Los dos son abusos sexuales, sí, pero en el estupro no está directamente anulado el consentimiento, como ocurre en una violación”. También apuntó a que “el chico se excitó y tuvo una erección. Lo encuadro en el delito de ‘estupro’. Hay un vicio de consentimiento, de todas maneras. Es decir, la imputada se está aprovechando del menor. Pero correspondería una pena menor”. Cabe decir que la causa no esta cerrada.