En las últimas horas el nombre de un bodeguero reconocido internacionalmente ocupó las primeras planas de los medios de Mendoza por un inesperado fallo de la jueza Teresa Day.

La magistrada, junto a sus pares Pedro Llorente y Omar Palermo, pusieron fin a una larga disputa familiar por la división de bienes de la familia Zuccardi.

El conflicto involucró a José Zuccardi, ex presidente de COVIAR, y su hermana María Cristina Zuccardi, exdiputada nacional y exfuncionaria durante el gobierno de José Octavio Bordón en la vecina provincia.

Mendoza: condenan a un famoso bodeguero a pagar una suma millonaria

En un fallo que sentará precedentes, la Suprema Corte condenó a José Zuccardi a pagar a su hermana la suma de US$12 millones, más intereses. En sus argumentos, la jueza profundiza en cuestiones de género que incidieron en la repartición de bienes en perjuicio de las hermanas mujeres y beneficio del hermano varón, informó el diario digital MDZ.

"Al analizar con detenimiento los actos celebrados y las situaciones acaecidas en el devenir de esta historia familiar, advierto la presencia de marcados estereotipos de género en las decisiones adoptadas por el causante respecto a sus bienes, los cuales resulta necesario poner en evidencia en pos del derecho a la igualdad que reclama la recurrente", esgrimió la jueza María Teresa Day en referencia al trato desigual que recibieron los hermanos en el adelanto de herencia que hizo su padre en el año 1992 y luego al repartir la herencia tras su fallecimiento en 2014.

"La notoria afectación de la legítima amerita idéntica solución sea el perjudicado un heredero varón o mujer. La legítima no distingue de sexos ni géneros. Es un derecho de todo heredero forzoso que debe ser respetado y protegido si se advierte su conculcación", remarcó la magistrada.

En resumen, el valor de las empresas y los bienes hereditarios se calculaba en US$ 119.5 millones y por diferentes operaciones que también fueron denunciadas por la demandante, se determinó que María Cristina Zuccardi recibió US$ 7.8 millones, igual que su otra hermana. Mientras tanto, el varón percibió bienes por un total de US$94.7 millones.

"Reitero, tal como lo ponen de manifiesto las pericias conforme los valores de los bienes a la fecha de la muerte del causante, la actora recibió U$S 7.868.143,62 en tanto su hermano recibió U$S 94.767.461,86. Los números hablan por sí solos. La desproporción es notoria y excesiva. Ninguna otra fundamentación resulta necesaria de sólo constatar las diferencias que surgen de los valores en juego. La porción legítima de la actora ha sido significativamente vulnerada, por lo que no encuentro razón alguna para rechazar su reclamo", advirtió la juez destacando que esta enorme diferencia responde a estereotipos de género de otra época.

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"Nadie duda del 'enorme amor de estos padres por sus descendientes', del modo en que lo señala la alzada. La desproporción en la distribución del patrimonio no se vincula con el amor, sino más bien con decisivos patrones socio culturales, habituales en aquella época, por los cuales se consideraba que las mujeres no podían acceder a determinados ámbitos o espacios de poder, por cuanto carecían de idoneidad para desempeñarse en ellos. El lugar de la mujer quedaba así reservado al hogar, a la atención de la familia y de los hijos, en el mejor de los casos, a estudios universitarios, pero siempre impedidas de acceder a la toma de decisiones", subrayó.

En ese sentido, remarca que la cuestión de género se percibe al analizar cómo se determinó la donación de acciones en 1.992 de la empresas La Agrícola, Cimalco y Cimalco Neuquén. "Reafirma la existencia de estos estereotipos de género, la manifestación de los padres respecto a su decisión sobre La Agrícola, en tanto refieren 'es una empresa muy sensible que debe ser manejada con manos y mentalidad avezados y con gran dedicación', cualidades que, evidentemente, no creyeron encontrar en sus hijas, ni les dieron la posibilidad de demostrarlas. A lo expuesto cabe agregar que, conscientes de dicha desigualdad, los progenitores intentan compensar a las hijas con la entrega de otros bienes -como litros de vinos- que en modo alguno pueden compararse, tal como lo afirma la recurrente, con el valor de una empresa en crecimiento", adhiere el fallo.

"El panorama que he relatado no amerita más consideraciones. La actora, por el sólo hecho de ser mujer, recibió un trato desigual en la distribución de los bienes familiares. Sus padres no consideraron que tuviera la capacidad, la aptitud, la creatividad y la tenacidad para llevar adelante la empresa familiar con mayor potencial en ese momento, cualidades todas que encontraron sólo en el hijo varón. Lamentablemente, la actora nació mujer, 'inmanejable, incontrolable, rebelde, contestataria', siendo más conveniente para toda la familia alejarla de los asuntos de la empresa", concluyó María Teresa Day.

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"En virtud de todo lo expuesto, considero que en el caso concurren numerosos indicios que permiten afirmar que el acto de compraventa celebrado, en realidad encubre la voluntad de los progenitores de donar la totalidad de la empresa La Agrícola SA a su hijo varón. Vale aclarar que tales indicios también deben ser valorados con perspectiva de género, del modo en que he referido anteriormente, por cuanto, en definitiva, permiten vislumbrar la existencia de operaciones realizadas con el único fin de beneficiar al varón, en desmedro de sus hermanas mujeres", finaliza y por ende le da lugar al recurso interpuesto por María Cristina Zuccardi y condena a su hermano a pagarle 12 millones de dólares más intereses por el perjuicio que sufrió en el reparto de bienes.

Técnicamente, también determinó que la valuación de las empresas que debe tenerse en cuenta es la del año en que falleció Alberto Zuccardi (2014) y rechazó el argumento de José Zuccardi respecto que fue bajo su conducción que se registró el crecimiento de la empresa La Agrícola SA. Específicamente, la jueza explica que Alberto Zuccardi nunca se alejó de la gestión de las empresas hasta su fallecimiento en 2014 por lo que debe tenerse en cuenta "toda plusvalía o disminución de valor que hayan experimentado los bienes donados hasta esa fecha".

Fuente: MDZ online.