Este viernes quedó oficialmente aprobado el Sistema de Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN). A través de este programa se podrán registrar “los usuarios y usuarias que acceden a la planta de cannabis y sus derivados, como tratamiento medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor, a través del cultivo controlado”, comunicó el Ministerio de Salud de la Nación.

La resolución 800/2021 que establece la regulación fue publicada este viernes en el Boletín Oficial.

Los cultivadores podrán registrarse a través del siguiente link: reprocann.salud.gob.ar. Para ello, deberán crear su Perfil Digital de Ciudadano en  la plataforma “Mi Argentina”.

Luego, podrán seleccionar el rol con el que deseen registrarse entre las siguientes opciones:

  • Persona en tratamiento con fórmulas con cannabis medicinal
  • Cultivo o tenencia de plantas o derivados del cannabis para uso medicinal
  • Médico, profesional de la salud que prescribe el cannabis con fines medicinales
  • ONGs vinculadas a la salud

Para cada uno de los roles deberán completar diferentes requisitos. De este modo quedarán autorizados para cultivar cannabis medicinal o para acceder al cultivo a través una tercera persona (cultivador) o a través de una organización civil autorizada a esos efectos, según indica la resolución.

Una vez cumplidos los requisitos, el sistema otorgará un certificado de autorización. El mismo será prueba fehaciente y autosuficiente del cumplimiento de las condiciones establecidas por las autoridades para el autocultivo de cannabis medicinal.

El mismo tendrá una duración de un año y tendrá carácter de declaración jurada. Por lo tanto, ante la falsedad o inexactitud de los datos ingresados, la autorización será dada de baja.

Cultivo de cannabis - Foto archivo

En la resolución publicada este viernes, también especificaron las condiciones y reglamentaciones para el autocultivo.  

  • Cantidad de plantas florecidas: entre 1 y 9
  • Cantidad de metros cuadrados cultivados: hasta 6m2
  • Condición de cultivo: interior
  • Condición de cultivo exterior: no está permitido
  • Transporte: entre 1 y 6 frascos de 30ml o hasta 40 gramos de flores secas

Además, los usuarios deberán declarar ante el Instituto Nacional de Semillas (Inase ), el “origen genérico cierto” del germoplasma utilizado para el cultivo. Este requisito se debe a que los cultivadores contemplados en el Reprocann que registran su autocultivo ante este Ministerio de Salud no quedan contemplados en la trazabilidad que realiza Inase.

La regulación del autocultivo para uso medicinal del cannabis fue aprobada el pasado 12 de noviembre del 2020. En marzo del 2017 el Congreso de la Nacion había aprobado la despenalización de la planta con fines médicos.

De este modo, usuarios, organizaciones cannábicas y universidades podrán cultivar cannabis con fines medicinales. También incluye la autorización para el cultivo en red.