Atroz: por 'buen concepto social', no irá preso pese a haber abusado de su nieta
El depravado recibió una pena de 3 años en suspenso, aunque la Fiscalía pedía una condena de 5 años.
En los tribunales de General Pico, La Pampa, una jueza condenó a tres años de ejecución condicional a un abogado de 65 años por haber abusado sexualmente de su nieta de seis años, pero decidió que no irá a la cárcel porque tiene supuestamente 'buen concepto social'. La fiscalía había solicitado una pena de cinco años de cárcel por abuso sexual simple agravado por haber sido cometido por un ascendiente.
'Los testigos aportados por la defensa han manifestado que es una persona de buen concepto social, involucrado incluso con causas de significación en la sociedad de Victorica, como lo fue haber colaborado en la creación de la Cámara de Comercio y en la Asociación de Pueblos Originarios, tendiente al reconocimiento y visibilización de sus derechos', precisó la jueza María José Gianinetto en su fallo.
Otros de los atenuantes que consideró la magistrada son que el condenado 'colabora económicamente con gran parte de su familia' y que 'desde que sucedió el abuso, el acusado cumplió con las medidas impuestas'. También valoró que el imputado no registra antecedentes condenatorios, que es una persona de trabajo y que 'ejerce su profesión de abogado aún al día de hoy, y se encuentra ya jubilado de su labor como profesor'.
La jueza también encontró en la edad del abusador un motivo para apiadarse de él y no someterle a una pena 'cruel e inhumana': 'Tampoco puedo dejar de valorar su edad, 65 años, por lo que el efecto de la pena que se imponga será de mayor intensidad a la que podría tener sobre una persona más joven'.
'A ello, se suma el tiempo transcurrido desde la ocurrencia de los hechos, y que a la fecha no existieron noticias de algún tipo de inconveniente entre las partes; sino por el contrario, [el acusado] cumplió debidamente las medidas sustitutivas que le fueron impuestas y se presentó en todas las oportunidades en que fue citado', señaló la jueza.
Al argumentar las razones de la condena, la magistrada también precisó que 'si bien se trató de un delito continuado', fue un 'abuso sexual simple' y que 'amén del obvio daño que resulta padecer un hecho como el investigado, lo cierto es que el daño causado no ha representado un grado tal que justifique el pedido de la fiscalía'.
Gianinetto sostuvo que las pericias psicológicas que se le realizaron a la niña le encontraron características de 'afectación emocional', pero no 'traumas o trastornos'.