Cannabis medicinal: legalizaron el autocultivo y expendio en farmacias
El Gobierno Nacional aprobó la nueva reglamentación que permitirá el acceso seguro a los pacientes. El decreto fue publicado en el Boletín Oficial.
El Gobierno Nacional confirmó la nueva regulación para el uso del cannabis medicinal en Argentina. A través de un decreto firmado por el presidente Alberto Fernández y publicado en el Boletín Oficial, establecieron la habilitación del autocultivo y el expendio en farmacias de aceites y otros productos terapéuticos.
“Resulta impostergable crear un marco reglamentario que permita un acceso oportuno, seguro e inclusivo y protector de quienes requieren utilizar el Cannabis como herramienta terapéutica”, dice el texto firmado por el presidente.
Tras meses de revisión por parte del Ministerio de Salud de la Nación, se modificó el artículo 8 de la ley 27.350, sancionada en marzo de 2017. La misma, establece la autorización del cultivo personal y en red para los usuarios, investigadores y pacientes que se registren el Programa nacional de Cannabis (REPROCANN).
De este modo, usuarios, organizaciones cannábicas y universidades podrán cultivar cannabis con fines medicinales. Un reclamo que llevaba décadas por parte de los consumidores y que el presidente Alberto Fernández se había comprometido a solucionar apenas asumió su mandato.
El REPROCANN será el ente encargado de registrar y autorizar a los pacientes que necesiten tratamiento con cannabis medicinal. "Los y las pacientes podrán inscribirse para obtener la autorización de cultivo para sí, a través de un o una familiar, una tercera persona o una organización civil autorizada por la Autoridad de Aplicación. Podrá inscribirse en el REPROCANN quien cuente con indicación médica y haya suscripto el consentimiento informado correspondiente, en las condiciones establecidas por el PROGRAMA”, indica la nueva reglamentación. En este sentido, estará contemplada “la protección de confidencialidad de datos personales” de los cultivadores.
Por su parte, las provincias podrán regular estos registros y expedir las autorizaciones para sus ciudadanos.
El Ministerio de Salud de la Nación será el encargado de definir los límites en la cantidad de plantas permitidas en cada hogar o en las sedes de las organizaciones para los cultivos. Sin embargo, las autoridades del REPROCANN y de la cartera sanitaria buscan hacer hincapié no tanto en la cantidad sino en la calidad de lo que produzcan estos cultivos. En los próximos días, la cartera sanitaria comunicará las resoluciones pertinentes.
Se espera que las resoluciones ministeriales también establezcan límites en la proporción de las dos moléculas más importantes del cannabis: el THC, que aporta psicoactividad y por eso muchos países no lo permiten para uso médico, y el CBD, o cannabidiol.
Con esta nueva reglamentación todos los cultivadores solidarios, familias y agrupaciones dejarán de estar en la clandestinidad y ahora serán amparados por el Estado. De este modo, se evitarán sanciones por el cultivo de cannabis que tiene una fuerte demanda para uso medicinal.
La nueva normativa también establece el fin de la penalidad para la tenencia de semillas y plantas aun en el ámbito privado y para consumo personal o terapéutico. Cabe recordar que esto estaba prohibido por la ley de drogas (23.737) con hasta 15 años de prisión.
Además, autoriza el expendio de aceites y productos de cannabis medicinal en farmacias. También las habilita a producir "fórmulas magistrales". De esta manera se garantiza el acceso a los productos a quienes no quieran o no puedan cultivar en su propia casa.
Cabe recordar que hasta ahora estaba permitida la importación de productos de cannabis medicinal pero solo para las epilepsias refractarias. Los usuarios debían gestionarlo a través de la ANMAT con un trámite engorroso. Por esta situación, los pacientes con otras patologías, debían acudir a los cultivadores solidarios u organizaciones cannábicas o en el peor de los casos al mercado negro, donde los productos que se obtenían eran de dudosa procedencia. Por ello, las agrupaciones solidarias seguirán jugando un rol muy importante en esta cadena.
La nueva normativa establece que el Estado proveerá de manera gratuita a quienes no tengan obra social o cobertura de salud privada, y a los inscriptos en programas específicos de organizaciones públicas.
Las universidades también formarán parte fundamental en la nueva reglamentación con programas de extensión universitaria vinculados al cannabis medicinal, el testeo de sustancias y cultivos experimentales para fortalecer la investigación y el acceso. También se establece que Salud podrá articular acciones y firmar convenios con instituciones académico científicas, organismos públicos, privados y organizaciones no gubernamentales.
El Ministerio de Salud deberá garantizar los insumos necesarios para facilitar la investigación médica y/o científica de la planta de cannabis y "fomentará y priorizará, en vistas de la eficiencia en el uso de los recursos, a la producción regional y aquella realizada a través de los laboratorios públicos nucleados en la Agencia Nacional de Laboratorios Públicos (ANLAP)".
Por último, la nueva normativa permite al país la importación y exportación de productos de cannabis medicinal. De esta manera el país podrá incorporarse al circuito productivo internacional que año a año genera millones de dólares.
Cabe destacar que en Argentina, hay varios proyectos para producir cannabis con fines medicinales en marcha en algunas provincias como San Juan, Jujuy, Entre Ríos, entre otras.