El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), meses previos al inicio del Ciclo Lectivo 2024, dispuso una serie de requisitos que deben ser acatados por los colegios privados para abrir sus puertas a los estudiantes.

¿Cuáles son las condiciones que tendrán que cumplir los colegios privados?

De acuerdo a lo dispuesto por Indecopi, existen ciertas obligaciones que los colegios privados deben cumplir antes y durante de la prestación del servicio educativo.

-Condiciones de servicio: A través de su campaña 'De vuelta al cole', la entidad en mención hace hincapié en que se debe informar sobre el servicio educativo que se brindará con una anticipación no menor a los 30 días calendarios a la fecha en que inicia el proceso de matrícula.

“Entre la información que los colegios deben brindar se encuentran: monto y fecha de pago de la matrícula; monto, número y fecha de pago de las pensiones; monto y fecha de pago de la cuota de ingreso; posibles incrementos de pensión e información histórica del monto de pensiones, matrícula y cuota de ingreso de los últimos cinco años; si el colegio retiene certificados de estudios por la falta de pago de pensiones; el plan curricular de cada año lectivo, sistemas de evaluación y control de asistencia; número máximo de estudiantes por aula; servicios de apoyo para los estudiantes, entre otros”, indicaron desde Indecopi.

-Cobros permitidos: Las instituciones educativas particulares solo deberán cobrar por conceptos de cuota de ingreso (se paga una sola vez a estudiantes nuevos y puede ser devuelto si el alumno se retira del colegio), matrícula (se cobra una vez al inicio del año y no debe ser mayor al monto de la pensión mensual) y pensión (se cobra mensualmente y luego de culminado el mes de enseñanza).

-Textos escolares y materiales educativos: Los padres, madres y apoderados cuentan con el derecho de participar en la selección de los textos escolares y otros materiales que se utilizarán a lo largo del periodo pedagógico 2024. No es obligatorio adquirir textos nuevos.

“Los colegios privados no pueden exigir el íntegro de los materiales y útiles el primer día de clases, ni solicitar otros que no respondan a las necesidades de aprendizaje. El colegio debe establecer el plazo gradual para la entrega de los útiles y la fecha de inicio no puede ser menor a treinta días calendario posteriores al inicio de clases”, precisa el portal.

-Atención a estudiantes con discapacidad: Se debe garantizar una educación inclusiva a los “estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas o no a una discapacidad”. Todo trato debe ser en igualdad de condiciones que reciben los demás alumnos.

-Protección contra el bullying: Los colegios privados tienen la obligación de “promover medidas para la prevención y asistencia de casos de acoso escolar, conforme a los protocolos establecidos por el Minedu”.

-Autorización de funcionamiento: Es necesario que los colegios privados obtengan permisos de las Direcciones Regionales de Educación y de las Unidades de Gestión Educativa Local para poder ofrecer sus servicios educativos.

Fuente: Infobae