Desde la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) dieron a conocer que durante este mes de enero, entregarán una serie de beneficios. Entre ellos, uno de los que más llamó la atención de la comunidad fue la posibilidad de acceder a internet gratis mediante el Programa de Conectividad.

Este programa consiste en llevar conexión a internet a distintos barrios populares. Es importante destacar que para poder acceder a este beneficio en necesario tramitar, si aún no cuentan con ella, la Prestación Básica Universal y Obligatoria (PBU). Para ello primeramente deberán descargar la declaración jurada que se encuentra en la página argentina.gob.ar

Luego de esto deberán completar este documento para luego enviarlo a los prestadores de los servicios que sean necesarios, a través de los canales de atención que ya están habilitados. 

¿Para quien esta pensado el programa 'Conectividad'?

Este beneficio en cuestión está orientado puntualmente en aquellas personas que su situación económica actual no les permita pagar por un servicio de televisión por cable, internet o telefonía tanto fija como móvil. Detalladamente los siguientes serían los beneficiarios de este programa:

  • Jubilados, Jubiladas, Pensionados y Pensionadas, con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
  • Trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
  • Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y sus hijos entre 16 y 18 años.
  • Beneficiarios de la Asignación Universal por Embarazo y sus hijos entre 16 y 18 años.
  • Pensiones no contributivas con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
  • Monotributo Social como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
  • Trabajadores y trabajadoras monotributistas inscriptos e inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles como así también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años.
  • Beneficiarios de seguro de desempleo como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
  • Beneficiarios del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley 26.844) como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
  • Usuarios y usuarias que perciban una beca del Programa Progresar.
  • Personas que se encuentren desocupadas o se desempeñen en la economía informal, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
  • Beneficiarias y beneficiarios de programas sociales, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
  • Clubes de Barrio y de Pueblo que se encuentren registrados conforme lo dispuesto por la Ley 27.098.
  • Asociaciones de Bomberos Voluntarios definidas por la Ley 25.054 como entes de primer grado y que se encuentren registrados en los términos de dicha ley.
  • Entidades de Bien Público definidas por la Ley 27.218 como: asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones que no persiguen fines de lucro en forma directa o indirecta y las organizaciones comunitarias sin fines de lucro, con reconocimiento municipal que llevan adelante programas de promoción y protección de derechos o desarrollan actividades de ayuda social directa sin cobrar a los destinatarios por los servicios que prestan, debiendo estar inscripta ante el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (CENOC).