La Justicia tucumana sobreseyó a los dos médicos que realizaron interrupción del embarazo a una nena de 11 años, identificada como Lucía, quien había sido abusada sexualmente por la pareja de su abuela en 2019. Se trata de los ginecólogos Cecilia Ousset y José Gigena, que desde hace dos años eran investigados por "homicidio agravado".

La decisión fue adoptada por el juez penal Raúl Armando Cardozo, quien dispuso los sobreseimientos los ginecólogos este jueves. El 5 de febrero de 2019 la madre de Lucía había denunciado el abuso del que había sido víctima su hija y pidió la interrupción legal del embrazo (ILE), cuando la niña cursaba la semana 16.

Sin embargo, la interrupción pudo realizarse recién en la semana 23 a causa de las dilaciones entre la justicia y médicos que se negaban a practicar la ILE. En ese momento, Gimena y Ousset fueron los únicos que aceptaron hacerlo y tuvieron que realizar una cesárea. La beba pesó 660 gramos y murió a los pocos días. Por ello el Ministerio Público Fiscal resolvió impulsar una investigación contra los médicos, a los que acusó de homicidio agravado.

Giannoni recogió las denuncias de un grupo de católicos reaccionarios. Ella citó a declarar a los médicos pero antes de que eso ocurriera fue recusada. Luego fue designado como fiscal Ignacio López Bustos, quien solicitó el sobreseimiento de los ginecólogos.

En enero de 2019, Lucía (el nombre es ficticio) se presentó en un Centro de Atención Primaria de la Salud alegando "dolor de tripas". Tenía un embarazo de 16 semanas. "La devolvieron a la casa", cuenta Ousset, y a las 20 semanas de gestación la derivaron al Hospital del Este Eva Perón. Antes intentó interrumpir el embarazo de forma clandestina, pero "la abortera del pueblo, cuando vio que se trataba de una niña tan chiquita, le dijo que no", detalla Gigena.

En marzo de 2020, un tribunal integrado por los jueces Fabián Fradejas, María Balcazar y Juana Francisca Juárez, encontró responsable al acusado de 66 años, pareja de la abuela de Lucía, de "abuso sexual con acceso carnal, doblemente agravado por el grave daño a la salud de la víctima y por convivencia en concurso real" y lo condenó a la pena de "18 años de prisión accesorias legales y costas procesales".
 

fuente télam