La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) ha emitido la Disposición 7834/2023, la cual fue publicada en el Boletín Oficial de la Nación este lunes, informando sobre la prohibición de una marca de aceite de oliva.

Según lo comunicado por este organismo oficial, la investigación se originó a partir de una denuncia relacionada con la comercialización de un producto específico: "Aceite de oliva extra virgen, Sabor Intenso, marca Colina del Rey, Cont. Neto 2 L, Consumir preferentemente antes de marzo 2025, Lote N°: 0002, RNE: 02-270637, RNPA: Expte: N° 02.645950, Origen Mendoza, Envasado por Casanova S.A.". Tras una exhaustiva investigación, se determinó que este producto no cumplía con la normativa alimentaria vigente.

Como resultado de la investigación, la ANMAT ha dispuesto lo siguiente: "Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en las plataformas de venta en línea, del producto Aceite de oliva extra virgen, Sabor Intenso, marca Colina del Rey, RNE: 02-270637, RNPA: Expte: N° 02.645950, de origen Mendoza, envasado por Casanova S.A.". La ANMAT argumenta que esta medida se toma "por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto, por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo números de registros inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal".

Adicionalmente, en el segundo artículo de la disposición, se establece lo siguiente: "Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos los registros sanitarios RNE N° 02-270637 y RNPA: Expte: N° 02.645950, por ser productos falsamente rotulados que utilizan números de RNE y RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia ilegales".