Ya rige el protocolo para para el aborto no punible
A continuación, algunos de los principales puntos publicados en el Boletín Oficial.
El Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la Interrupción Legal del Embarazo (ILE), publicado hoy en el Boletín Oficial, establece el procedimiento para el cumplimiento del derecho al aborto no punible, consagrado en el Código Penal desde 1921.
A continuación, algunos de los principales puntos del documento:
-Todos/as los/las profesionales de la salud tienen un rol fundamental en brindar información y orientación a las personas amparadas por el derecho a la interrupción legal del embarazo.
-La solicitante debe firmar un consentimiento informado en donde la manifieste haber recibido información y decidido en forma autónoma, libre de presiones de cualquier tipo, y conociendo cabalmente posibilidades y riesgos, interrumpir el embarazo que cursa.
-En casos de que el embarazo haya sido originado por una violación, se debe realizar una declaración jurada en la que la paciente exprese haber sido víctima de un hecho de ese tipo: en ninguna situación es necesario que describa los hechos ni que presente una denuncia policial o judicial.
-La historia clínica debe contener el detalle de todos los pasos realizados durante el proceso de atención, así como también la documentación requerida para la ILE (consentimiento informado y, en los casos de violación, declaración jurada).
-Para realizar la interrupción del embarazo, se establece el tratamiento medicamentoso con misoprostol (incluida la provisión de la medicación y las indicaciones de uso) o la AMEU (aspiración manual endouterina), de acuerdo a lo que evalúe el médico en cada caso en particular: puede ser un tratamiento ambulatorio o con internación.
-Un profesional de la salud tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia, pero haberlo declarado y notificado previamente a las autoridades pertinentes, para evitar que eso se traduzca en derivaciones o demoras que comprometan la atención sanitaria.
-Sin embargo, no podrá ejercerse la objeción de conciencia si no existiera un/a profesional disponible para la realizar la práctica de forma oportuna o cuando se trate de una emergencia y la ILE deba realizarse de forma urgente.
-La objeción de conciencia es individual, por lo que los servicios de salud deben garantizar las prácticas de ILE.
-Al obtener el alta tras la internación o luego de recibir las indicaciones de cómo utilizar los medicamentos, los médicos deben explicarle a la persona lo relacionado con posibles hemorragias y dolores después de la ILE, así como también brindarle los consejos sobre higiene y cuidados.