¿Por qué la Justicia rechazó el pedido del padre que quiere evitar el aborto?
Se dieron a conocer los fundamentos por los que la jueza Amanda Días desestimó la medida cautelar solicitada por el hombre que quiere ejercer su derecho parental.
La jueza Dra. Rosa Amanda Días, titular del Juzgado Civil Nº 11, resolvió el lunes 26 de abril 'rechazar la medida cautelar' solicitada por un hombre el jueves 22 de abril, con el objeto de la 'protección de la vida de la persona por nacer'.
De acuerdo a un comunicado oficial, la jueza Días sostuvo que 'conforme lo expuesto, y atento que la prueba rendida en la causa resulta prima facie insuficiente para decretar la medida peticionada, y ante la falta de cumplimiento de los presupuestos exigidos por el CPC (Código Procesal Civil), corresponde en este estado procesal rechazar la prohibición de innovar solicitada. Asimismo, se aclara que no corresponde en esta etapa expedirse sobre el fondo del asunto. Por todo ello, atento la falta de cumplimiento de lo dispuesto por el art. 197, 231, ss y cc del CPC'.
El artículo 197 del Código Procesal Civil, Comercial y Minería de San Juan dice: 'Las medidas cautelares podrán ser solicitadas antes o después de deducida la demanda, a menos que de la ley resulte que ésta debe entablarse previamente. El escrito deberá expresar el derecho que se pretende asegurar, la medida que se pide, la disposición de la ley en que se funde y el cumplimiento de los requisitos que corresponden, en particular, a la medida requerida'.
El mismo Código cita la Prohibición de Innovar en el artículo 231: 'Podrá decretarse la prohibición de innovar en toda clase de juicio, siempre que:
1) El derecho sea verosímil.
2) Exista el peligro de que si se altera la situación de hecho o derecho, la modificación pueda influir en la sentencia o convierta su ejecución en ineficaz o imposible.
3) La cautela no pudiere obtenerse por medio de otra medida precautoria'.
La jueza Días citó en su resolución numerosos argumentos para rechazar la medida cautelar que la llevaron a concluir que 'el Sr. (…) no acreditó prima facie la voluntad de la Sra. (...) de practicar una interrupción voluntaria de su supuesto embarazo, como así tampoco el peligro en la demora y/o la urgencia que justifica el dictado de una medida cautelar. Tampoco cumplió con el recaudo procesal de indicar por qué se debería impedir a su esposa de ejercer el derecho concedido por la Ley Argentina'.