El Jurado de Enjuiciamiento le puso fecha al futuro del juez de Jáchal
De Sanctis convocó al resto de los miembros que decidirán la admisión o desestimación de la denuncia realizada por la propia Corte de Justicia contra el magistrado Alonso.
El presidente del Jurado de Enjuiciamiento, Dr. Guillermo Horacio De Sanctis, convocó a los miembros del cuerpo para el miércoles 28 de abril, a las 11, en el Club Sirio Libanés, en cumplimiento del artículo 84 de la Ley del Jurado de Enjuiciamiento. Esta etapa tiene un plazo máximo de 15 días, período en el cual el cuerpo debe decidir sobre la admisión formal de la denuncia o su desestimación sin más trámite.
Esta decisión está motivada en el hecho de que el juez Dr. Javier Alonso respondió la vista que el Jurado de Enjuiciamiento le corrió de la denuncia realizada por la Corte de Justicia en su contra, con un escrito presentado el miércoles 21 de abril, a la hora 12.55, en la Secretaría del Jurado de Enjuiciamiento. Estuvo asistido por el defensor Oficial que se le designara, Dr. Lisandro Zapata Lloveras.
Igualmente se presentó el fiscal de Estado, Dr. Jorge Alvo, mediante un escrito en el cual solicitó que se le de intervención como acusador especial, tal como lo prevé el artículo 34 de la misma ley.
En la reunión convocada se habilitará la etapa de estudio de la denuncia por parte del Jurado de Enjuiciamiento, integrado por los diputados Juan Carlos Abarca y Fernanda Paredes; el Dr. Mario Daniel Arancibia y la Dra. Cristina Mercedes Pintor, en representación de los abogados matriculados de la Provincia; con la presidencia del cortista Dr. Guillermo De Sanctis.
Cabe recordar que la propia Corte de Justicia de la Provincia actuó como denunciante ante el Jurado de Enjuiciamiento mediante una presentación que realizó el miércoles 7 de abril, requiriendo la destitución del juez Dr. Eduardo Javier Alonso, titular del Juzgado ordinario de Primera Instancia de la Segunda Circunscripción Judicial, por las causales de 'Falta de Cumplimiento de los Deberes a su Cargo, como las causales especiales contenidas en el artículo 223 de la Constitución Provincial, Morosidad Injustificada en el Ejercicio de sus Funciones; Negligencia y Mala Conducta'.