El pasado viernes se conoció la condena por una denuncia por un presunto abuso sexual ocurrido en San Juan a principio de año. Si bien se confirmó que el acusado intentó ultrajar a la denunciante, a quien además golpeó violentamente, esta persona no terminó presa.

Todo comenzó el 23 de enero de este año, cuando una mujer realizó una grave denuncia acerca de un hecho que se había dado durante la madrugada del 22 de enero. La mujer contó que ella estaba en su hogar con su ex pareja, el cual llegó a su vivienda junto a dos personas más. Se trataba del hermano de la dueña de casa y a su vez el hermano de su cuñada, llamado Jorge Daniel Espinosa Moreira.

La llegada de estas personas se dio alrededor de las 00:30. Ya a las 02:00 todos habían comido por lo que la mujer decidió ir a acostar a sus hijos a su dormitorio, mientras los tres invitados seguían tomando cerveza en el comedor. Luego de atender a sus pequeños, ella ingresó a su baño para orinar.

En ese momento alguien le abrió la puerta de manera repentina. Se trataba de Espinosa Moreira, el cual le dijo que se callara y acto seguido le dio un puñetazo en la frente. La víctima intentó pararse y para evitarlo el agresor la golpeó en su pierna izquierda para luego agarrarla fuertemente del pelo para que siguiera sentada.

'Yo me quedé muy asustada. Él se tiró encima mío y me comenzó a tocar por debajo de mi corpiño y me toco los pechos. Yo tenia puesto un body. Comencé a gritar llamando a mi expareja hasta que él llegó, tomó de la ropa a Espinosa, forcejearon y me lo sacó de encima', relató la mujer en la denuncia.

Luego de esta compleja situación el violento se fue a su casa. Horas después se radicó la denuncia que motivó una investigación que culminó esta semana con la audiencia donde se declaró culpable a Espinosa Moreira de Abuso sexual simple y Lesiones leves. Debido a esto recibió una condena de 6 meses de prisión de cumplimiento condicional, lo que quiere decir que no estará privado de su libertad. Sumado a esto se le prohibió acercarse a la denunciante a menos de 300 metros.