Pareja de delincuentes condenada por el robo en un comercio de Pocito
Los ladrones llenaron un carro de mercadería y sustrajeron productos, como pastillas, chicles, confites y cremas, que guardaron entre sus ropa.
Este lunes, se llevó a cabo un juicio abreviado por hurto simple contra Santiago Martin Contreras y Ludmila Malena Bustillo, quienes el 16 de febrero de 2024, junto con otros individuos, ingresaron al establecimiento comercial MaxiConsumo ubicado en Ruta 40, Pocito.
Los acusados ingresaron al local, llenaron un carro de mercadería y sustrajeron productos, como pastillas, chicles, confites y cremas, que guardaron entre sus ropas. Su plan consistía en salir del establecimiento sin abonar la mercadería. Contreras y Bustillo desempeñaron roles específicos para lograr este objetivo.
Contreras y dos cómplices llevaron el carro por un pasillo de egreso en lugar de pasar por la línea de caja. Antes de salir del galpón, Bustillo se ofuscó y utilizó a los menores de edad como escudos para evitar ser detenida por el personal de seguridad privada. Una vez fuera del establecimiento, regresó al interior en busca de Contreras y el menor de edad que quedaron dentro.
En el enfrentamiento con los guardias de seguridad, Bustillo logró distraer al personal, permitiendo que Contreras se diera a la fuga, desechando mercadería y efectivo en el proceso. La policía logró la aprehensión de Bustillo y Contreras, así como del menor de edad. Posteriormente, el Sub-Gerente del supermercado expresó su intención de presentar una denuncia.
En el juicio abreviado, el fiscal Dr. Cristian Catalano y el Ayudante Fiscal Dr. Ezequiel Eiben resolvieron condenar a Santiago Martin Contreras a cumplir una pena de 2 meses de prisión de cumplimiento efectiva, unificada con otra pena previa, resultando en 5 meses de prisión efectiva y revocación de la condicionalidad, siendo decretada su prisión preventiva.
En el caso de Ludmila Malena Bustillo, se resolvió condenarla a 2 meses de prisión de cumplimiento condicional, con la prohibición de acercamiento y contacto a 200 metros, reglas de conducta del art. 27 bis del CPA, y remisión al juzgado correccional en turno para investigar la participación de terceras personas.