Revés judicial para JxC por las PASO: la causa, al Juzgado Contencioso Administrativo
El frente Juntos por el Cambio había solicitado que la presentación se tramitara en la Justicia Ordinaria Civil. Pero la magistrada Adriana Tettamanti, del Contencioso Administrativo, lo refutó.
La acción judicial presentada por el frente Juntos por el Cambio sobre la eliminación de las PASO tuvo este martes un revés por parte de la magistrada del Contencioso Administrativo, Adriana Tettamanti. "La jueza se atribuyó competencias para tratar el tema, a pesar de que nuestro pedido había sido ir a la Justicia Ordinaria Civil", explicó el abogado, Guido Romero en Banda Ancha.
Es que en la presentación judicial de JXC acotaba que el trámite de la causa fuera a cualquier juzgado civil, mientras no fuese el Contencioso Administrativo. "Ya hemos quedado notificados de la decisión de la jueza y estamos analizando con los abogados patrocinantes para determinar cuál va a ser la decisión que vamos a tomar desde el punto de vista procesal", expresó Romero.
Consultado sobre si este revés los podría perjudicar, Romero enfatizó que "desde nuestra óptica entendíamos que al no tratarse de una revisión de una actividad ejecutiva del Estado, no era una competencia exclusiva de la parte contenciosa administrativa". "Obviamente esto fue una petición y la jueza entiende otra cosa, ahora estamos analizando si vamos a consentir esa providencia o si la vamos a recurrir", agregó. JXC tienen un plazo de tres días para responder, a vencerse este viernes.
Por su parte, los legisladores Juan Carlos Gioja, Leonardo Gioja y Graciela Seva también presentaron un planteo de inconstitucionalidad de eliminar las PASO. Respecto a esta acción, Romero aclaró que "los fundamentos que se otorgan en nuestra presentación son distintos, y entendemos que la acumulación no debería realizarse, por lo que tienen que ir por carriles distintos".
"La diferencia con las presentaciones realizadas radica en varios puntos: primero lo que entendíamos de que era competencia de la Justicia Ordinaria Civil", explicó Romero. "La ley 883 A en su artículo 13 habla de las expeciones sobre los casos en donde el Poder Ejectutivo forma parte como actor demandado. Habla de las acciones meramente declarativas que no tienen un contenido patrimonial como es el caso de nuestra presentación", cerró.