Pasada la medianoche de este lunes, una joven de 15 años salió de la iglesia "Misión Vida" de Rawson, y esperaba que su madre la pasara a buscar por el lugar. Al arribar, a la iglesia, la mujer presentaba un evidente estado de ebriedad, según informaron las autoridades del Ministerio Publico Fiscal.

La niña tenía temor de subir al vehículo, por lo que un pastor le solicitó a una amiga de la mujer que condujera y las acompañara hasta su casa. Es así que las mujeres, emprendieron el regreso y la menor se sentó en el asiento del acompañante del auto, mientras que su madre se ubicó en el asiento trasero.

En el camino, cuando circulaban por Av. Libertador a la altura de Coll, la madre de la menor, le pidió que llamara a su marido, y le dijera que iban llegando para que les abriera el portón. Pero cuando la niña hacía el llamado la mujer comenzó a insultarla y decirle "dame el teléfono le estás llamando a tu papá para que me denuncie", según el testimonio de la menor ante las autoridades policiales.

Luego de ello, la madre, comenzó a pedirle el teléfono a su hija y ante la negativa, la agredió físicamente tirándole el pelo, dándole  golpes de puño y clavándole las uñas cerca del cuello, precisaron desde Flagrancia.

Al llegar al domicilio y delante de sus otros hijos menores, la mujer, intentó agredir nuevamente a la niña tomándola del brazo. Además, amenazó a su marido y a la amiga que condujo el vehículo e intentaba calmarla. Así mismo el hombre constató que el vehículo tenía su paragolpes roto y rayones varios. Por todo ello y dado que estos episodios de violencia contra sus hijos son frecuentes, la familia decidió dar aviso al 911.

Personal policial de la motorizada N° 4, llegó hasta el domicilio y procediendo a la aprehensión de la mujer, identificada como Verónica Alejandra Costa.

La mujer, quedó alojada en la Comisaría 30° a disposición e Flagrancia por Lesiones leves agravadas por ser cometidas en contexto de violencia intrafamiliar (art. 89, art. 92 en función del art. 80 inc 1 en concurso Real con amenazas, arts 149 bis y 55 del C.P./ Leyes provinciales 989-E y 1994-O).