¿Puedo votar en el balotaje si no lo hice en las generales?
Desde la Cámara Nacional Electoral, señalaron que en caso de no ir, pueden tener sanciones monetarias-
De cara a la segunda vuelta de las Elecciones 2023, programada para el domingo 19 de noviembre, surgen interrogantes sobre la obligación de votar para aquellos que no emitieron su voto en las PASO y las elecciones generales del 22 de octubre. Es importante destacar que todos los ciudadanos que no votaron en los comicios previos deben cumplir con su deber cívico, siempre que estén dentro del rango de edad de 18 a 70 años y estén registrados en el padrón electoral.
No votar en los días de elecciones puede conllevar sanciones financieras que oscilan entre 50 y 500 pesos, además de la posibilidad de que se restrinjan ciertos trámites ante entidades gubernamentales, ya sean municipales, provinciales o nacionales. Sin embargo, estas sanciones no eximen a los ciudadanos de la responsabilidad de votar en futuros procesos electorales.
Si tienes dudas sobre posibles multas por no votar, puedes consultar el sitio web de la Cámara Nacional Electoral (CNE) y acceder a la sección "Registro de Infractores". "La tramitación de las solicitudes realizadas a través de este medio es responsabilidad exclusiva de la Secretaría Electoral del distrito", informa el sitio web de la CNE.
Para realizar la consulta, simplemente ingresa tu número de documento, género y distrito electoral, y proporciona el código de validación solicitado por el sitio. Luego, haz clic en "Consultar" para verificar si tienes multas pendientes por no votar.
En cuanto a los horarios de votación en las elecciones de 2023, los votantes tendrán un período de 10 horas para acercarse a su mesa asignada y emitir su voto el día de las elecciones nacionales, desde las 8 de la mañana hasta las 18.
Las personas que lleguen al establecimiento de votación antes del cierre podrán quedarse un tiempo adicional hasta que les llegue el turno. Sin embargo, quienes se presenten después de las 18 no podrán votar y deberán presentar una justificación ante la Justicia Electoral.
El día de las elecciones, los miembros de mesa deben presentarse a las 7:45. Junto a ellos también deben estar los suplentes, el empleado del correo con los documentos y los agentes de seguridad asignados a la sede. También se espera que los oficiales de seguridad sean de los primeros en llegar al lugar de votación. A partir de las 8 de la mañana y hasta las 18, los ciudadanos podrán ejercer su derecho al voto.
En caso de que los designados no se presenten antes de las 8:30, la autoridad policial y/o el empleado postal notificarán esta situación a sus superiores, quienes a su vez informarán a la Junta Electoral de manera expedita para que tome las medidas necesarias para habilitar el comicio, según lo establece la Ley 19.945.