Durante la jornada de este jueves se estableció formalmente, y gracias al apoyo de la mayoría de los diputados sanjuaninos, que la Cámara gire al Jurado de Enjuiciamiento la presentación que realizó Marcelo Arancibia contra Enrique Conti por desempeñarse en actividades proselitistas a pesar de tenerlo prohibido por ser vocal de la segunda minoría del Tribunal de Cuentas desde el 2015.

Esto se definió porque el parlamento sanjuanino no puede juzgar la conducta de un integrante del Tribunal de Cuentas, ni mucho menos abrir una investigación. Sin embargo, y tomando como referencia el artículo 79 de la Ley 663-E, si están facultados a enviar la denuncia de Consenso Ischigualasto al órgano que es competente, es decir el Jurado de Enjuiciamiento que está habilitado para juzgar y eventualmente destituir a jueces, fiscales y miembros del organismo de control.

Con esta decisión de la Cámara de Diputados, si finalmente el Jurado de Enjuiciamiento habilita un juicio en contra de Enrique Conti y si lo encontrara culpable de haber incurrido en la incompatibilidad expresaba en la carta magna, quedaría a tiro de ser destituido.

Con esta definición ya establecida, desde la Legislatura ahora el interrogante pasa por conocer los pasos a seguir para que se active o no el Jury de destitución contra Conti. Para esto, el jurado primero debe reconocer si es o no procedente para que se discuta en este ámbito lo denunciado por Arancibia y remitido por la Cámara. En caso de que la respuesta sea positiva, lo remite a la Fiscalía general y al Fiscal de Estado para que definan si realizan o no una acusación contra el vocal, cuyo cargo ocupada desde el año 2015.

Si este paso también es afirmativo, ahí si se dispararía el Juicio del Jurado de Enjuiciamiento para determinar finalmente si es razón de destitución o no. Sólo como ejemplo, y tomando el último proceso similar, el Jury contra el ex juez Javier Alonso de Jáchal tuvo un plazo de cuatro meses desde que inició con la denuncia hasta que se definió la destitución.