El Gobierno estableció la reglamentación para desregular las obras sociales, medida que alcanzará a más de 14 millones de trabajadores en relación de dependencia tanto del sector público como privado, sindicalizados, monotributistas, empleadas domésticas, y a los más de 5 millones de personas que pertenecen al llamado sistema general.

Liderará este proceso de cambio la Superintendencia de Servicios de Salud, cuyo fin central es dar libertad de elección a los beneficiarios e impulsar la libre competencia entre obras sociales y prepagas.

‘El presente decreto comenzará a regir el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial’, indica el texto de la norma, esto implica que la desregulación comenzará a regir el primer día de marzo.

El Ejecutivo oficializó esta modificación mediante el decreto 170/2024, al establecer: ‘El derecho a la libre elección podrá ser ejercido por los afiliados titulares de los Agentes del Seguro de Salud comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 23.660, entre cualesquiera de las entidades incluidas en dicha norma, con la excepción prevista en el artículo 9°’.

Este derecho podrá ejercerse por el plazo que determine la Autoridad de Aplicación. La norma además especifica: ‘El plazo mínimo de permanencia no resultará aplicable para aquellos beneficiarios que, encontrándose afiliados a un Agente del Seguro de Salud, hayan elegido a una Entidad de Medicina Prepaga como prestadora de su cobertura médica y esta se encuentre inscripta en los Registros establecidos en el inciso b) del artículo 5° de la Ley Nº 26.682 y en el artículo 6° de la Ley Nº 23.660. En este último supuesto podrán ejercer el derecho a la libre elección hacia esa misma Entidad de Medicina Prepaga’.

La Superintendencia de Servicios de Salud (SSS), además de motorizar los cambios, supervisará los aportes y contribuciones a las obras sociales y prepagas. El dinero va directamente desde la AFIP, a través de la declaración jurada de los empleadores o del pago directo del monotributista, directo a las obras sociales sindicales (OOSS), menos lo que se envía al Fondo Solidario de Redistribución que se conforma con el 10% monotributistas, 15% obras sociales Sindicales y 20% en el caso de las empresas de medicina prepagas.

Las entidades prestadoras de servicios de salud formarán parte del Sistema Nacional del Seguro de Salud y destinarán sus recursos en forma prioritaria a estas prestaciones. Y establece como beneficiarios de las entidades a los trabajadores que presten servicios en relación de dependencia, sea en el ámbito privado o en el sector público, y a los jubilados y pensionados nacionales.

Cuando las entidades reciban aportes adicionales a los de la suma de la contribución y los aportes, deberán depositar el 20% al Fondo Solidario de Redistribución.

Cuáles son los principales cambios que introduce esta decisión

- Los beneficiarios podrán elegir libremente entre obras sociales y prepagas.

- Los beneficiarios ya no deberán permanecer obligatoriamente un año en la obra social de su actividad al ingresar a un nuevo empleo.

- Los beneficiarios podrán elegir una obra social o prepaga -que se registre para tal fin- al comenzar un nuevo empleo, sin ningún tipo de intermediación.

- Los beneficiarios podrán ejercer el derecho de libre elección una vez al año, en cualquier momento desde el inicio de la relación laboral.

- Las empresas de medicina prepaga se encuentran obligadas a aportar al Fondo Solidario de Redistribución por el total de la cuota que reciben (aproximadamente un 20%).

Fuente: Infobae