Luego de la suspensión de las elecciones para la categoría de gobernador en la provincia de San Juan, este jueves la Corte Suprema de Justicia resolvió que Sergio Uñac no podrá ser elegido ya que consideró inconstitucional su postulación.

La candidata a presidenta Patricia Bullrich se expresó en las redes sociales con dos simples frases y una imagen en su cuenta de Twitter: "La Constitución es clara. Se va a terminar el sistema feudal". Las oraciones fueron acompañadas de una captura de la noticia tomada del diario Infobae.

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La definición llegó tras el voto de los ministros Horacio Rosatti y Juan Carlos Maqueda; y el voto concurrente de Carlos Rosenkrantz. El ministro Ricardo Lorenzetti no votó porque no había intervenido. El Máximo Tribunal estableció además un criterio amplio en materia de prohibición de reelecciones.

Dijo que la Constitución Nacional establece una pauta republicana que las impide aunque no haya una prohibición expresa en las constituciones provinciales, lo que podría aplicarse a muchos casos, incluyendo gobernadores e intendentes. En el caso de San Juan hubo voto conjunto de Rosatti y Maqueda y concurrencia de Rosenkrantz. Es decir, hubo mayoría en la parte dispositiva pero no en los fundamentos. 

Lorenzetti no votó porque no había intervenido en las medidas cautelares previas. Igualmente hay una coincidencia de los cuatro ministros sobre la prohibición de reelecciones, aunque puede haber diferencias en cuanto a la extensión de las mismas. Desde el fallo dictado sobre la provincia de Santiago del Estero (firmado por Maqueda-Lorenzetti), se sostiene que hay un criterio estricto en materia de relecciones. 

Ese criterio se basa en que, cuando la Constitución de la provincia prohíbe la reelección del gobernador y hay una interpretación que pretende ignorarla, se viola la forma republicana que dispone el artículo 5 de la Constitución Nacional. En la resolución de Río Negro, se trató el caso de la sucesión recíproca, es decir, que el gobernador puede ser vice y luego gobernador; la Constitución de Río Negro lo prohibía, y la Corte lo prohibió también.