Este jueves, el tribunal Oral Federal 2 integrado por Jorge Gorini, Rodrigo Giménez Uriburu y Andrés Bassodio dieron a conocer los fundamentos del fallo condenatorio a Cristina Kirchner. Los magistrados rechazaron la existencia del Lawfare.

“Podemos afirmar que mediante la tramitación de 51 procesos de licitación pública para la construcción de obras viales sobre rutas nacionales y provinciales en la provincia de Santa Cruz, entre los años 2003 y 2015, tuvo lugar una extraordinaria maniobra fraudulenta que perjudicó los intereses pecuniarios de la administración pública nacional en los términos y condiciones establecidos por la ley penal para habilitar una respuesta punitiva”, escribieron los jueces en un fallo de 1661 páginas

Pese a esto admitieron dificultades para "la obtención de prueba directa en torno al hecho criminal". De todas maneras, asegura que “se ha acreditado la intervención en la maniobra de integrantes de las más altas esferas del Poder Ejecutivo Nacional”

De acuerdo con el fallo se usaron dos mecanismos: El primero consiste en la diferencia entre los montos fijados por el Estado al confeccionar el pliego para la realización de una obra y el precio finalmente contratado, producto de la concurrencia cartelizada al proceso licitatorio. El segundo concepto está dado por la existencia de sobreprecios en al menos tres de las cinco obras viales peritadas”.

Como ningún testigo acreditó sobreprecios durante el juicio, la documental en la que se basó el TOF2 fue el peritaje oficial. Sin embargo, como se viene señalando en la cobertura de Ámbito, el estudio arrojó más dudas que certezas. Y en el fallo los jueces marcan esta debilidad en una prueba que era central para este expediente. Ninguno de los tres peritos -dice la resolución- arrojaron metodologías acertadas y los tres llegaron a conclusiones distintas.

Pero, de todas maneras, el Tribunal dijo que hubo sobreprecios en tres de las 51 obras denunciadas. Según el fallo se trató de las tres obras rescindidas por el macrismo en 2018 y relicitadas. El problema radica en que esas obras fueron relicitadas un 19% por debajo del valor de mercado y, además, eran para continuar trabajos que ya estaban empezados. Por lo tanto, el peritaje comparó obras hechas desde cero con trabajos para completar esas mismas obras. Como es lógico, esto última implica un gasto mucho menor.

Lo llamativo es que, para saldar este “detalle”, el Tribunal hizo una especie de pericia propia, en donde sacó promedios de los ítems de obras para comparar. “Hemos realizado una simple tarea de constatación y proyección del método, partiendo de la incorporación a una tabla de cálculo la totalidad de los ítems de las ofertas correspondientes a los expedientes originales DNV nros. 13.191/2006, 16.957/2008 y 18.295/2008, sus cantidades y los precios originales de las ofertas adjudicatarias. Luego incorporamos los valores asignados a cada ítem por la firma CPC SA, actualizamos utilizando el mismo coeficiente de la pericia oficial y así pudimos obtener un monto nominal en pesos a la fecha de la licitación original”, explicaron los jueces. Y así concluyeron: “es evidente que las ofertas realizadas y adjudicadas a las empresas controladas por Lázaro Antonio Báez en 2006 registraban sobreprecios. Es decir, al menos en el marco de los expedientes DNV nros. 16.957/2008, 18.295/2008 y 13.191/2006, y aún considerando la hipótesis de mínima, existió una diferencia de por lo menos $95.318.337,40, $58.727.721,01 y $31.330.695,98, respectivamente, considerando precios nominales al momento del proceso licitatorio original”.

Pero esa metodología usada por los jueces también arroja muchas dudas. Esas tres obras son saldos restantes, por ende, varían las cantidades. Como quedó claro en el debate, no es lo mismo, por ejemplo, comprar una mesa que comprar mil mesas. El precio unitario cambia por la cantidad que se compra. Por lo tanto, cambia la ecuación económico financiera.

Además, la defensa de Báez había aportado prueba basada en información pública sobre los valores generales de las obras en todo el país. Sin embargo, el Tribunal dijo que el material se incluyó fuera de tiempo y por eso rechazó evaluarlo. Lo que advirtieron en su momento los abogados del empresario es que si los jueces hubiesen valorado esa prueba habrían observado los precios de toda la obra pública de la Argentina, y hubieran visto que los valores de las obras de Santa Cruz estaban dentro del promedio.

El rol de CFK

Al haber descartado la figura de asociación ilícita, la argumentación del Tribunal para fundamentar la participación directa de Cristina Kirchner se basó en una construcción de diversos hechos que -a entender de los jueces- estuvieron concatenados y prueban la intención de la expresidenta. Es que ni un solo testigo complicó la situación de la imputada, ni si quiera los propios denunciantes ni los testigos de la fiscalía. Y tampoco la prueba documental la ubica como autora de las maniobras.

Basados en el argumento de Luciani y Mola, por unanimidad, los jueces afirmaron que la responsabilidad inicial de CFK estuvo en la dotación de dinero y modificación de un fideicomiso que había sido creado en 2001 a través del Banco Nación. Esos fondos tenían como beneficiaria a la Dirección Nacional de Vialidad y habían sido destinados a obras de Santa Cruz con administración de la DNV. Para el Tribunal fue una forma de darle discrecionalidad al manejo del dinero. El fallo cita textual el argumento del fiscal Diego Luciani: “El 29 de enero del año 2009 la ex presidenta dictó el decreto 54/09, por el cual facultó a la DNV para hacer uso discrecional del dinero del fideicomiso para las obras que considerara pertinentes, pese a la opinión en contrario de los servicios jurídicos del Ministerio de Planificación Federal y del Ministerio de Economía”

Como es lógico, tras la firma de ese decreto y la asignación de esos recursos vía fideicomiso, se licitaron y adjudicaron obras en Santa Cruz. Para el Tribunal la firma del decreto y la posterior asignación de obras si se analizan en conjunto con los mensajes del celular de José López es la prueba que dice que CFK quiso beneficiar a Báez con el direccionamiento. Luego, siempre según la línea argumental del TOF2, Cristina se benefició personalmente vía múltiples operaciones comerciales con Báez. Basaron esta afirmación en las pruebas de instrucción de las causas Hotesur-Los Sauces, a pesar de estar sobreseída en ambos expedientes. No obstante lo cual, para los jueces existió “la comprobación de un interés personal sobre el plan criminal de parte de Cristina Fernández de Kirchner, evidenciado materialmente en la participación de la nombrada en el producto del delito a través de múltiples operaciones comerciales con el empresario detrás de las sociedades ilegalmente beneficiadas (incluso en forma paralela y concomitante a la adjudicación de las obras licitadas y ejecutadas en perjuicio de la DNV)”.

Para el Tribunal la maniobra fue la siguiente: “Báez cobraba irregularmente montos millonarios del Estado nacional y luego los destinaba a operaciones privadas con la ex presidenta de la Nación, quien permitió y facilitó la erogación de ese dinero guiada por un claro interés personal”. Lo que no terminan de dejar en claro los magistrados es la prueba concreta del supuesto “interés” o dolo de Cristina. Por el contrario, a la conclusión de su responsabilidad arriban por asociación de hechos e indicios.

Direccionamiento a favor de Santa Cruz

Como aseguró la defensa de CFK durante todo el juicio es una decisión política no judiciable el reparto de las obras a las provincias. Por lo tanto, los jueces descartaron imputar maniobras para favorecer a Santa Cruz en detrimento de otros distritos.

Asociación Ilícita

Dos de los tres jueces (Rodrigo Giménez Uriburu y Jorge Gorini. Andrés Basso falló en minoría en ese punto) consideraron que no hubo asociación ilícita porque en este caso “no hay un plan delictivo con hechos indeterminados, sino que se individualizaron las supuestas maniobras en las obras investigadas”. Y dijeron que la fiscalía no argumentó lo suficiente la presunta asociación: “entendemos que para acreditar la ideación de planes delictivos predeterminados no basta con la sola alusión a otros expedientes judiciales (Hotesur-Los Sauces), sino que para tener por configurada la tipicidad objetiva de asociación ilícita se requiere probar que la organización en cuestión tuvo en miras, desde su origen, la comisión de otros delitos no especificados”.

Celular de López

El Tribunal defendió la incorporación de los mensajes del celular de José López al expediente: “El acto formal de incorporación por lectura de la prueba documental acontece luego de finalizada la recepción de la prueba testimonial pues así lo decidió el legislador (arts. 382, 391 y 392 del CPPN) y no los suscriptos”. Lo que objetaron las defensas es que ningún imputado pudo defenderse de esa prueba, es decir, que no fueron indagados al respecto. Tampoco los testigos fueron interrogados sobre el contenido de los chats.

Para los jueces, los intercambios de López acreditan la “existencia de vínculos estrechos y corruptos entre funcionarios públicos e integrantes de una empresa contratista de obra pública”.

Absolución de Julio De Vido

El fallo explica la absolución al ministro de Planificación, Julio De Vido, al afirmar que “no existía una relación estrecha entre el imputado y el patrimonio del organismo vial que permitiera sostener una posición de garante. Y, fundamentalmente, entendimos que De Vido actuó dentro de los límites de lo permitido, en el marco de su competencia funciona

Lawfare

En un pasaje inusual, los jueces rechazaron la existencia del Lawfare y de una “guerra judicial”. Entre otras cosas buscaron despegar el juicio de los procesos electorales y políticos: “¿Cómo se puede decir años después con total desparpajo que la fecha fue elegida especulando con el calendario electoral? Dicha postura solo se explica en una defensa mediática y extrajudicial disociada de los reproches de naturaleza delictiva que constituyeron el objeto del presente juicio”, expresaron. Para los jueces constituye un “cliché” de los funcionarios implicados en causas judiciales decir que hay intenciones de persecución.

La sentencia incluyó en total nueve condenas por el delito de administración fraudulenta y cuatro absoluciones:

Lázaro Báez fue condenado a 6 años de prisión

José López fue condenado a 6 años de prisión e inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos.

Nelson Pieriotti fue condenado a 6 años de prisión e inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos.

Mauricio Collareda fue condenado a 4 años de prisión e inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos.

Raúl Daruich fue condenado a 3 años y 6 meses de prisión e inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos.

Raúl Pavesi fue condenado a 4 años y 6 meses de prisión.

Juan Carlos Villafañe fue condenado a 5 años de prisión e inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos.

José Raúl Santibáñez fue condenado a 4 años de prisión e inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos.

Los absueltos fueron, Julio De Vido, Carlos Kirchner, Abel Fatala y Héctor Garro

Ahora se abre un nuevo capítulo en la causa más resonante de los últimos años, con final abierto en cuanto a los resultados y a los tiempos. La fiscalía apelará las absoluciones e insistirá ante Casación con la figura de asociación ilícita. Por su parte, las defensas de los condenados también recurrirán el fallo y es muy probable que en el caso de Cristina Kirchner también se presenten recusaciones. Es porque si la conformación de la sala IV se mantiene como hasta ahora al momento del llamado a las audiencias de breves notas, algunos de sus integrantes fueron visitantes de Mauricio Macri en Olivos y Casa Rosada.

Fuente: Ambito