Durante la jornada del jueves, la Cámara de Diputados le dio media sanción a una reducción en las tarifas del gas para provincias y municipios que registran bajas temperaturas. Entre los beneficiarios, aparece la provincia de San Juan, por lo que la provincia quedó a un paso de esta medida.

Según las palabras mencionadas por el diputado Walberto Allende en su intervención, si el Senado convierte en ley dicha medida, en San Juan se verían beneficiadas "118 mil familias usuarias del servicio de gas por redes". Además explicó que con esta modificación, los consumidores tendrán una reducción de las tarifas entre un 30 y un 50 por ciento.

Asimismo, el diputado resaltó que "aquellos departamentos en los que actualmente no hay servicio de gas por redes, se sumarán automáticamente al beneficio" cuando se realicen las conexiones pertinentes. "Esto es una deuda que tenía la política. Este beneficio llega en un momento donde atravesamos una crisis muy importante", agregó.

Para finalizar, el legislador provincial comentó que "trabajó durante tres años" junto a los diputados José Luis Ramón de Mendoza y Liliana Patricia Yambrún de Buenos Aires. Al mismo tiempo, confesó haberle pedido un informe técnico al climatólogo Germán Poblete para tener "un soporte" que sirva para el tratamiento del tema y poder evidenciar el clima sufrido en los últimos 10 años.

¿Quiénes son los sanjuaninos que tendrían mayor descuento por ser Zona Fría?

  • Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.
  • Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a CUATRO (4) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
  • Usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social.
  • Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a cuatro (4) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
  • Trabajadores monotributistas inscriptos y trabajadoras monotributistas inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en cuatro (4) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
  • Usuarios y usuarias que perciben seguro de desempleo.
  • Beneficiarios de la Ley N° 27.351.
  • Usuarios incorporados y usuarias incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844).
  • Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.
  • Ser titular de una Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.