A continuación, el proyecto de Presupuesto 2015 completo:

PROYECTO DE LEY

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

DEL PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS DE LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ARTÍCULO 1º.-Fíjase en la suma de PESOS DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICUATRO MIL ($18.852.824.000) el Total de Erogaciones del Presupuesto General de la Administración Pública Provincial (Administración Central, Poderes Legislativo y Judicial, Organismos Descentralizados y Fondos Fiduciarios), y en PESOS QUINIENTOS VEINTIDOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA MIL ($522.990.000), las Aplicaciones Financieras para el Ejercicio Fiscal Año 2.015, con destino a las finalidades que se indican a continuación, detalladas analíticamente en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley.

GASTOS

GASTOS

APLICACIONES

F  I  N  A  L  I  D  A  D

DE 

TOTALES

CORRIENTES

CAPITAL

FINANCIERAS

1 - Administración        Gubernamental

3.674.972.000

568.381.000

96.188.000

4.339.541.000

1.118.848.000

10.373.848.000

2.940.594.000

602.983.000

2 - Seguridad

     997.736.000

   121.112.000

0

3 - Servicios Sociales

7.059.665.000

3.314.183.000

0

4 - Servicios Económicos

867.353.000

2.031.926.000

41.315.000

5 - Deuda Pública

217.496.000

0

385.487.000

Erogaciones Administración Pública Provincial

12.817.222.000

6.035.602.000

18.852.824.000

Aplicaciones Financieras

522.990.000

522.990.000

TOTALES

12.817.222.000

6.035.602.000

522.990.000

19.375.814.000

ARTÍCULO 2º.-Estímase en la suma de PESOS DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL ($ 18.649.896.000), el Cálculo de Ingresos Corrientes y Recursos de Capital de la Administración Pública Provincial, y en PESOS SETECIENTOS VEINTICINCO MILLONES NOVECIENTOS DIECIOCHO MIL ($ 725.918.000), las Fuentes Financieras para el Ejercicio 2015, destinados a atender las erogaciones a que se refiere el Artículo 1º, de acuerdo al detalle que figura en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley.

Ingresos Corrientes                               17.000.312.000

Recursos de Capital                                1.649.584.000

SUBTOTAL                                           18.649.896.000

Fuentes Financieras                                    725.918.000

TOTAL                                                  19.375.814.000

ARTÍCULO 3º.-Fíjanse en la suma de PESOS DOS MIL NOVECIENTOS DIECISIETE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL ($ 2.917.996.000) los importes correspondientes a Erogaciones Figurativas (que se incluyen en Planillas Anexas), las que constituyen autorizaciones legales para imputar erogaciones a sus correspondientes créditos, según el origen de los Aportes y Contribuciones para Administración Central, Organismos Descentralizados, Poderes Legislativo y Judicial y Fondos Fiduciarios, hasta las sumas que para cada caso se establecen en sus respectivos Cálculos de Recursos.

ARTÍCULO 4º.-Como consecuencia de lo establecido en los Artículos precedentes, estímase el siguiente Resultado Financiero, sin Erogaciones Figurativas, cuyo detalle figura en Planilla Anexa que forma parte integrante de la presente Ley:

CONCEPTO

IMPORTE

Erogaciones Corrientes y de Capital (Artículo 1º)

18.852.824.000

Recursos Corrientes y de Capital (Artículo 2º)

18.649.896.000

RESULTADO FINANCIERO SIN FIGURATIVOS

-202.928.000

                                   Asimismo se indica a continuación el Financiamiento Neto, según el siguiente detalle:

FUENTES FINANCIERAS                                                                                    725.918.000

     Disminución de la Inversión Financiera                                501.477.000

     Endeudamiento Público e Incremento de Otros Pasivos       224.441.000

APLICACIONES FINANCIERAS                                                                           522.990.000

     Inversión Financiera                                                137.503.000

     Amortización de la Deuda y Disminución de Otros Pasivos  385.487.000      

FINANCIAMIENTO NETO                                                                                    202.928.000

ARTÍCULO 5º.-Autorízase al Poder Ejecutivo a comprometer los créditos necesarios para atender la obligación de pago de cada año, cuando se trate de erogaciones que superen el año de ejecución inicial, cuya cancelación deba efectuarse total o parcialmente en ejercicios posteriores.

ARTÍCULO 6º.-La cantidad de cargos de la Administración Central, Organismos Descentralizados y Poderes Legislativo y Judicial, es la que se establece en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley.

ARTÍCULO 7º.-Autorízase al Poder Ejecutivo a disponer las reestructuraciones y modificaciones que se consideren necesarias, con la única limitación de no alterar el total de Erogaciones fijadas en el Artículo 1°.

                                   Asimismo, cuando los Recursos Corrientes y de Capital y/o las Fuentes Financieras efectivamente recaudados superen los montos previstos por la presente Ley, el Poder Ejecutivo podrá incrementar el Cálculo de Recursos, las Fuentes Financieras y el Presupuesto de Gastos sin modificar el Equilibrio Presupuestario.

                                   El Poder Ejecutivo podrá efectuar transferencias y modificaciones de categorías dentro de una misma Planta o entre ellas con la sola limitación de no incrementar la suma total de las categorías fijadas en los Artículos 6°, 34º y 35º en su conjunto.

ARTÍCULO 8º.-Los fondos provenientes de la Venta de Bienes del Estado, Reembolso de Préstamos de la Administración Central, y los Remanentes de Ejercicios Anteriores del Sector Público Provincial, ingresarán al Tesoro Provincial durante el Ejercicio Fiscal Año 2015, con destino al financiamiento de Erogaciones a cargo del Estado, cuando el Poder Ejecutivo así lo determine.

                                   Quedan excluidos de esta facultad:

a)       Los fondos destinados al Programa de la Dirección de Sanidad Vegetal, denominado "Mosca de los Frutos”;

b)      Los Recursos previstos por la Ley N.º 6792 de Promoción Agrícola e Industrial;

c)       Los Fondos Nacionales afectados a políticas sociales comunitarias y asistencia a la población con necesidades básicas insatisfechas, y

d)      Los Recursos previstos por la Ley N.º 6270, de Fondo Solidario Hospitalario.

ARTÍCULO 9º.-Para las Erogaciones correspondientes a servicios requeridos por terceros que se financien con su producido, el Presupuesto podrá ajustarse en función de las sumas que se perciban con la retribución de los servicios prestados.

ARTÍCULO 10.-Autorízase al Poder Ejecutivo a modificar el Presupuesto General, incorporando las Partidas específicas necesarias o incrementando las ya previstas, cuando deban realizarse erogaciones originadas en Leyes, Decretos, Resoluciones o Convenios tanto con la Nación o Entes del Gobierno Nacional, como con los Organismos Financieros Internacionales, con vigencia en el ámbito Provincial.

                                   Dicha autorización estará limitada a los aportes que a tal efecto se dispongan, no pudiéndose modificar el equilibrio presupuestario.

ARTÍCULO 11.-Las erogaciones a atender con recursos o fuentes financieras con afectación específica (cuyo destino presupuestario no podrá transferirse), deberán ajustarse, en cuanto a su monto y oportunidad, a la cifra recaudada de aquellos, salvo que el ingreso de recursos esté condicionado a la presentación previa de certificados de obra o comprobantes de ejecución, en cuyo caso, tales erogaciones estarán limitadas a los créditos autorizados en el Artículo 1° de la presente Ley.

ARTÍCULO 12.-En caso que existan mayores ingresos que los calculados en los rubros en que corresponda asignar participación, autorízase al Poder Ejecutivo a reajustar los créditos que excedan los originariamente previstos.

ARTÍCULO 13.-Los organismos que perciban Recursos Figurativos autorizados por la presente Ley, sólo utilizarán tal Contribución Figurativa del Tesoro Provincial cuando no existan disponibilidades provenientes de recursos propios en cantidad suficiente. La excepción a esta norma podrá ser establecida por el Ministerio de Hacienda y Finanzas a través de la Secretaría de Hacienda y Finanzas. No se considerarán incluidos en el concepto anterior los recursos afectados.

ARTÍCULO 14.-Autorízase a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial a adecuar las remuneraciones en sus respectivos ámbitos.

                                   Facúltase al Poder Ejecutivo, a otorgar Beneficios Sociales y Prestaciones No Remunerativas, en forma compatible con la Legislación Nacional Laboral y Previsional vigente, autorizando a la Secretaría de Hacienda y Finanzas a adecuar las partidas presupuestarias necesarias.

                                   Deberá tenerse presente lo establecido en las Leyes de Emergencia Administrativa y Financiera.

ARTÍCULO 15.-Dispónese el ingreso como Contribución al Tesoro Provincial, con destino a la atención de gastos a cargo del Estado Provincial, los importes que se indican a continuación:

CONTRIBUCIONES AL TESORO PROVINCIAL

     IMPORTE

ADMINISTRACIÓN CENTRAL

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

Fondos Propios Boletín Oficial Ley N.º 6109

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA 

Fondo Provincial para la Vivienda Social (Lote Hogar)

250.000

169.868.000

MINISTERIO DE MINERÍA

Ministerio de Minería                                                               

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA 

Instituto Provincial de la Vivienda

151.120.000

420.000

                                   El Poder Ejecutivo podrá modificar los importes determinados en razón de las mayores recaudaciones y/o Economías de Ejecución que se produzcan, respecto del Presupuesto año 2015.

                                   El Poder Ejecutivo determinará los plazos y condiciones de pago de la contribución dispuesta por el presente artículo, facultándose a la Secretaría de Hacienda y Finanzas a debitar, de las Cuentas Bancarias respectivas los importes no ingresados oportunamente.

ARTÍCULO 16.-Facúltase al Poder Ejecutivo, a tramitar aportes provenientes del Tesoro Nacional y/o contraer obligaciones con el Gobierno de la Nación y/o acudir a fuentes alternativas de fondos, y/u otorgar avales y/o garantías con las limitaciones dispuestas por los Programas de Asistencia Financiera, u otros que los sustituyan o reemplacen, aprobados por Leyes Provinciales, conforme a las condiciones del mercado, con personas físicas o jurídicas que operen legalmente en la República Argentina o en el exterior, cuyo objeto social sea posible de concretar, pudiendo garantizar las operaciones con los fondos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos (Ley Nacional N.º 23548) o cualquier otro régimen que lo modifique o sustituya, o ceder en pago los fondos antes indicados.

                                   Cuando el monto de la Fuente de Financiamiento supere el veinte por ciento (20%) del Presupuesto Total de Gastos, el Poder Ejecutivo deberá sancionar una Ley conforme al Artículo 189°, Inciso 18), de la Constitución Provincial.

                                   Se faculta al Poder Ejecutivo Provincial a ejecutar operaciones de crédito público para reestructurar y/o canjear la deuda pública mediante su consolidación, conversión o renegociación en la medida que ello implique su regularización o un mejoramiento de los montos, plazos y/o intereses de las operaciones originales.

ARTÍCULO 17.-Autorízase, durante el Ejercicio Fiscal 2015, al Poder Ejecutivo, a pedido fundado del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Secretaría de Hacienda y Finanzas a utilizar financiera y transitoriamente, hasta el ochenta por ciento (80%) los fondos, afectados o no, de todas las cuentas oficiales existentes en el ámbito de la Administración Pública Provincial, debiendo informar a la Cámara de Diputados cada vez que haga uso de esta facultad, dentro del plazo de treinta (30) días de ejercida; rindiendo cuenta documentada, en los términos del Artículo 44° de la Constitución Provincial.

                                   Esta autorización no comprende:

a.       Los fondos provenientes de la Venta de Tierras Fiscales;

b.      Los fondos destinados al programa de la Dirección de Sanidad Vegetal, denominado "Mosca de los Frutos”;

c.       Los recursos previstos por la Ley N.º 6792, de Promoción Agrícola e Industrial;

d.      Los Fondos Nacionales afectados a políticas sociales comunitarias y asistencia a la población con necesidades básicas insatisfechas; y

e.       Los Recursos previstos por la Ley N.º 6270, de Fondo Solidario Hospitalario.

ARTÍCULO 18.-Los pronunciamientos judiciales que condenen al Estado Provincial (Administración Pública Provincial) al pago de una suma de dinero, o cuando sin pronunciamiento judicial su cumplimiento se resuelva en el pago de una suma de dinero, serán satisfechos con el crédito que para el Ejercicio año 2015 se establece como límite máximo en la suma de PESOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES ($ 55.000.000) en Obligaciones a Cargo del Tesoro, monto que no podrá ser modificado, salvo que el pago corresponda a personas con SETENTA (70) o más años de edad, que sea el titular originario del crédito y que la causa sea salarial o previsional. También se podrá ampliar cuando las finanzas públicas lo permitieran.

                                   Para el caso en el que la Partida establecida en el párrafo anterior careciera de saldo suficiente, el Poder Ejecutivo deberá efectuar las previsiones necesarias a fin de su inclusión en el Ejercicio siguiente, a cuyo fin la Secretaría de Hacienda y Finanzas deberá tomar conocimiento fehaciente de la obligación antes del 31 de marzo del año correspondiente al envío del Proyecto. Los recursos asignados por la Cámara de Diputados se afectarán al cumplimiento de las condenas siguiendo un estricto orden de antigüedad conforme la fecha de notificación judicial o ingreso a Tesorería en el resto de los casos y hasta su agotamiento, atendiéndose el remanente con los recursos que se asignen en el siguiente Ejercicio Fiscal.

                                   Las Deudas Consolidadas se regirán por la legislación correspondiente.

                                   Deberá tenerse presente lo establecido en las Leyes de Emergencia Administrativa o Financiera que existieren.

ARTÍCULO 19.-           Prorrógase, por el término de un (1) año, contado a partir del 1º de enero de 2015, el plazo contenido en el Artículo 5º, de la Ley Nº 6691, modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 20.-Autorízase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a realizar las adecuaciones presupuestarias que sean necesarias para la aplicación de la Ley N.º 6905, de Administración Financiera.

                                   Para tales efectos y cumplimiento de los fines consignados en el presente, exceptúase a la Secretaría de Hacienda y Finanzas de las previsiones contenidas en las normativas de contención del Gasto Público y de Emergencia Pública en vigencia y que en consecuencia se dicten, en lo referido a la readecuación, reubicación o designación del personal que se considere necesario.

ARTÍCULO 21.-Si como consecuencia de la Ejecución de Erogaciones y Recursos previstos en la estructura proyectada en el presente Presupuesto, algunos conceptos o procedimientos actuales impidieran o no permitieran su concreción, o se opusieran a lo prescripto por la Ley Nacional N.º 25917 de Responsabilidad Fiscal, en cuanto a la homogeneización de la información, el Poder Ejecutivo podrá adecuar dichas normas.

ARTÍCULO 22.-Incorpórase definitivamente la modificación al Inciso 3) del Artículo 37 de la Ley N.º 6905, introducida por el Artículo 22 de la Ley N.º 7779, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"3)   Los cambios que impliquen incrementar gastos corrientes en detrimento de los gastos de capital o de las aplicaciones financieras, que superen el porcentaje fijado en el Presupuesto”.

ARTÍCULO 23.-Fíjase en el UNO POR CIENTO (1%) del total del Presupuesto, el porcentaje previsto en los Incisos 3) y 4), del Artículo 37 de la Ley N.º 6905, por cada modificación.

ARTÍCULO 24.-Suspéndase, por el término de un (1) año, contado a partir del 1º de enero de 2015, la Ley N.º 6378.

TÍTULO II

DEL PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS

DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL

ARTÍCULO 25.-Detállanse en Planillas Anexas al presente Título los importes determinados en los Artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la presente Ley.

ARTÍCULO 26.-Fíjase en la suma de PESOS SIETE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($7.750.000) la cifra hasta la cual se podrá otorgar Aportes a Municipios, la que se encuentra incluida en la Partida de Gastos "Otras Transferencias a Municipalidades”. El citado monto será distribuido en concepto de Ayuda Financiera para el pago de la "Bonificación por Zona Desfavorable”, conforme a las normas legales y convenios vigentes.

ARTÍCULO 27.-Fíjase para el Ejercicio Financiero Año 2015 en la suma de PESOS UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA OCHO MILLONES ($ 1.358.000.000), el monto de transferencias a Gobiernos Municipales por Coparticipación de Impuestos, de acuerdo a la distribución indicada en Planilla Anexa a la presente ley.

Para tener derecho al incremento que se ha producido  respecto del año 2014, los Municipios y la Provincia deberán formalizar un Convenio a través del cual, los primeros se comprometen a cumplir con las siguientes obligaciones:

a)         A brindar la información mensual y bimestral que le sea requerida y posibilitar el acceso a sus registros y fuentes documentales para corroborar la consistencia y solidez de la información remitida a la Provincia;

b)        Contener el Gasto en Personal y eficientizar la recaudación de los Recursos Municipales;

c)         Mantener congeladas las vacantes de cargos políticos al 31-12-2014. Para los cargos no políticos, se podrán designar, hasta las vacantes existentes y en la medida de su factibilidad presupuestaria y financiera;

d)        Mantener la adhesión al Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal (Ley Nacional N.º 25917);

e)         Mantener la adhesión a la Ley N.º 8096, de adhesión a la Ley Nacional N.º 26530 o la que la reemplace en el futuro, por la cual se modifica parcialmente la Ley N.º 25917, de creación del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal y sus modificatorias.

Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a eximir total o parcialmente a los Municipios del cumplimiento del presente, cuando se alegasen fundadas razones.

                                   Autorízase al Poder Ejecutivo a la creación de un Fondo de Emergencias Municipales, en la suma de PESOS NOVENTA Y UN MILLONES  ($ 91.000.000), con la finalidad de asistir a los Municipios en casos de necesidad económica, social o institucional. Dicho Fondo, será administrado por el Poder Ejecutivo, conforme los lineamientos que fije la reglamentación.

Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las modificaciones y/o incorporaciones presupuestarias necesarias para cumplir con lo establecido en el presente artículo sin modificar el equilibrio presupuestario.

TÍTULO III

DEL PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS DE

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS  Y

FONDOS FIDUCIARIOS

ARTÍCULO 28.-Detállanse en Planillas Anexas al presente Título los importes determinados en los Artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la presente Ley.           

TÍTULO IV

DEL PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS DE LOS

PODERES LEGISLATIVO Y JUDICIAL

ARTÍCULO 29.-A los fines de la determinación de los porcentajes fijados por las Leyes N.° 6119 y 6175, se deducirá de las Erogaciones Corrientes los siguientes conceptos:

a)                  Los Aportes a Municipios;

b)                  Obligaciones derivadas de Jubilaciones y Pensiones;

c)                  Las Erogaciones Provenientes de Fondos Provinciales y/o Nacionales con Afectación Específica y las Erogaciones de los Organismos pertenecientes al Artículo 11 de la Ley de Presupuesto Provincial Año 2004 y anteriores;

d)                  Servicios Nacionales Transferidos y Necesidades Básicas Insatisfechas;

e)                  Para cada uno de los Poderes Legislativo y Judicial, el importe que le corresponde al otro.

ARTÍCULO 30.-Fíjase en PESOS QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL ($ 539.597.000),el Presupuesto de Gastos del Poder Judicial(sin incluir Cuentas Especiales), equivalente al SEIS CON CERO TRES por ciento (6,03%).  

ARTÍCULO 31.-Fíjase en PESOS CIENTO NOVENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL ($ 192.377.000),el Presupuesto del Poder Legislativo (sin incluir Cuentas Especiales), el que se establece en Planillas Anexas, equivalente al DOS CON VEINTITRES por ciento (2,23%). 

ARTÍCULO 32.-Las Transferencias referidas a los Artículos 30 y 31, se realizarán en forma semanal y automática, garantizando específicamente el gasto presupuestado para los Poderes Legislativo y Judicial según lo establecido en la Constitución Provincial, y hasta el monto fijado en los artículos citados anteriormente.

ARTÍCULO 33.-Autorízase a los Poderes Legislativo y Judicial a modificar las Planillas Anexas, a los efectos de cumplimentar lo dispuesto en los  Artículos 30 y 31 de la presente Ley.

TÍTULO V

DEL PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS DE OBRAS SOCIALES

ARTÍCULO 34.-Fíjase en la suma que para cada caso se indica, los presupuestos de operación para el Año 2015 de los siguientes organismos, estimándose la suma de los Recursos en el mismo monto, conforme al detalle que figura en Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley.

OBRAS SOCIALES

IMPORTES

TOTAL OBRAS SOCIALES

1.317.093.000

Dirección de Obra Social de la Provincia

     1.230.000.000

Dirección del Programa Federal de Salud (PRO.FE.)

87.093.000

                                   En caso que aún no hayan superado sus Recursos Específicos y deba hacerse frente a incrementos en las Partidas Personal, Bienes y Servicios No Personales, Transferencias y Otros Gastos operativos de Obras Sociales, el Poder Ejecutivo podrá incrementar el Cálculo de Recursos (cuando sean de estimación cierta) y el Presupuesto de Gastos en aquel monto necesario, pura y exclusivamente para hacer frente a esas erogaciones.

                                   La cantidad de cargos para cada organismo es la establecida en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley.

TÍTULO VI

DEL PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS DE

OTROS ENTES

ARTÍCULO 35.-Fíjase en la suma que para cada caso se indica, los presupuestos de operación para el Año 2015 de los siguientes organismos, estimándose la suma de los recursos en el mismo monto, conforme al detalle que figura en Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley.

OTROS ENTES

IMPORTES

TOTAL OTROS ENTES

587.006.000

Caja de Acción Social de la Provincia

314.382.000

Caja Mutual de la Provincia

272.624.000

                                   En caso de que aún no hayan superado sus Recursos Específicos y  deba hacerse frente a incrementos en las Partidas Personal, Bienes y Servicios No Personales, Transferencias y Otros Gastos, el Poder Ejecutivo podrá incrementar el Cálculo de Recursos (cuando sean de estimación cierta) y el Presupuesto de Gastos en aquel monto necesario pura y exclusivamente para hacer frente a esas erogaciones.

                                   La cantidad de cargos para cada Organismo es la establecida en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley.

TÍTULO VII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO 36.-Se deberá presentar ante el Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal, durante el Ejercicio 2015, un cronograma de actividades que contemple las adecuaciones necesarias que estuvieran pendientes, para la inclusión de la totalidad de los organismos o fondos existentes que no consoliden en el Presupuesto General y la finalización de dicho proceso de inclusión, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 3º de la Ley Nacional N.º 25917, del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal.

ARTÍCULO 37.-Facúltase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a limitar los compromisos en función de lo efectivamente recaudado durante el Ejercicio, o proveniente de Ejercicios anteriores.

                                   Asimismo, si se produjeran mayores recaudaciones durante el Ejercicio, con relación al cronograma de recaudación mensual prevista, el Poder Ejecutivo podrá incrementar el cálculo de recursos y el presupuesto de gastos, en la medida de los incrementos producidos, sin modificar el equilibrio presupuestario.

ARTÍCULO 38.-Manténgase la vigencia del Artículo 38 de la Ley N.º 8248.

ARTÍCULO 39.-Adhiérase en todos sus términos a lo dispuesto en el Artículo 52 de la Ley Nacional N.º 27008 de Presupuesto año 2015.

                                   Invítase a los Municipios, Poderes Legislativo y Judicial a adherirse a la disposición del presente artículo.

ARTÍCULO 40.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.

---------ooo0ooo---------

                        Dado en la Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados,  a un día del mes de diciembre del año dos mil catorce.

PLANILLA ANEXA AL TÍTULO II – ARTÍCULO 27

LEY DE PRESUPUESTO PROVINCIAL AÑO 2015

TRANSFERENCIAS A MUNICIPIOS

MUNICIPIOS

TOTAL 2015

Albardón

57.555.126

Angaco

31.624.995

Calingasta

33.401.813

Capital

265.174.002

Caucete

89.612.093

Chimbas

114.990.334

Iglesia

45.235.116

Jáchal

52.366.064

9 de Julio

46.548.696

Pocito

72.042.160

Rawson

138.791.648

Rivadavia

103.245.358

San Martín

35.937.101

Santa Lucía

74.160.286

Sarmiento

50.147.809

Ullum

22.827.244

Valle Fértil

34.703.053

25 de Mayo

50.397.164

Zonda

39.239.938

TOTAL

1.358.000.000