Designaron la Comisión de Poderes de la nueva Cámara de Diputados
Este viernes, realizaron la sesión preparatoria de la que participaron 35 diputados electos. La comisión, será la encargada de la evaluación de los títulos de la elección y de las eventuales impugnaciones que hayan surgido.
La Cámara de Diputados de San Juan celebró este viernes, la sesión preparatoria que convocó a los legisladores electos en los comicios del 2 de junio último, quienes designaron la Comisión de Poderes, encargada de examinar las actas y presentar dictamen acerca de la elección y los títulos.
La sesión comenzó a las 10 y fue encabezada por el vicegobernador y presidente nato de la Cámara de Diputados, Marcelo Jorge Lima. Participaron 35 legisladores electos el pasado 2 de junio, con la sola ausencia del diputado Alberto Valentín Hensel.
Los diputados, conformaron una Comisión de Poderes para la evaluación de los títulos de la elección y de las eventuales impugnaciones que hayan surgido. El informe, será remitido al día 10 de diciembre a la Cámara constituida que es la única que puede aprobar o rechazar ese informe. Según informaron desde la Legislatura, no puede hacerse antes, porque los diputados electos, todavía no asumen en sus funciones, sino hasta el 10 de diciembre.
La Comisión de Poderes, quedó conformada por los legisladores electos: Juan Carlos Abarca, Juan Carlos Gioja, Fabián Aballay, José Luis Esteve, Celina Ramella, María Fernanda Paredes, Horacio Quiroga, Sergio Miodowsky, Graciela Seva, Gustavo Usín y Andrés Chanampa.
Los antecedentes
El Artículo 154º de la Constitución de la provincia de San Juan bajo el título Validez de títulos – Remoción expresa que “La Cámara de Diputados es el único juez de la validez de la elección, título, correcciones, remoción y exclusión de sus miembros, puede, con dos tercios de los votos presentes, corregir a cualquiera de sus miembros por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones, o removerlo por inhabilidad física, psíquica, legal o moral sobreviniente a su incorporación y hasta excluirlos de su seno. En todos estos casos debe asegurarse al legislador su derecho de defensa. Las sesiones en que se trate la remoción de un legislador son públicas si este no solicitare lo contrario. Para decidir sobre la renuncia que voluntariamente hicieren a sus cargos los Diputados, bastará la simple mayoría de los votos de los presentes.
Por otra parte, al considerar el Reglamento Interno de la Cámara de Diputados, en el Capítulo I bajo el título De las Sesiones Preparatorias – Fecha de las sesiones preparatorias – Citación, el Artículo 2º del Reglamento Interno con el título Incorporación de diputados, indica que “cuando correspondiera la incorporación de diputados electos en su primera sesión preparatoria, la Cámara designará una Comisión de Poderes que procederá inmediatamente, en la misma sesión, a examinar las actas y a presentar su dictamen”.
El Artículo 3º con el título Dictamen sobre los diplomas manifiesta que “el dictamen sobre la elección será votado en general y particular, pudiendo los diputados electos, cuyos diplomas fueren impugnados, tomar parte en las discusiones pero no votar, al decidirse en particular, de su propio diploma”.
Mientras que el Artículo 23º bajo el título Atribuciones y deberes del Presidente indica en su inciso 6º) con el título Orden del día de la sesión siguiente reza en forma textual “designar los asuntos que han de formar el orden del día de la siguiente sesión” y en el inciso 9º) con el título Citación a sesiones sostiene “citar a los diputados a las sesiones ordinarias, extraordinarias y especiales que se resolviese efectuar”.