Elecciones 2023: la jueza Tettamanti falló a favor de los diputados giojistas y restituyó las PASO
La titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo declaró la inconstitucionalidad de la ley 2348-N, sancionada por la Legislatura el pasado 16 de diciembre. De este modo, dejó en pie las primarias para el año próximo. Se descuenta que Fiscalía de Estado apelará el fallo.
La jueza en lo Contencioso Administrativo, Adriana Tettamanti, falló a favor del planteo presentado por los tres diputados giojistas y declaró inconstitucional la ley 2348-N. De este modo, la magistrada dejó plenamente vigentes el sistema de primarias abiertas, simultáneas y obligatorias que había sido suprimido por la Legislatura en la sesión del 16 de diciembre del año pasado. De todos modos, se descuenta que Fiscalía de Estado apelará el fallo en segunda instancia.
En la parte resolutiva de la sentencia, fechada en San Juan este 11 de mayo, Tettamanti dispuso: 'Hacer lugar a la demanda promovida por los diputados Juan Carlos Gioja, Leonardo Gioja y diputada Graciela Seva, declarando en consecuencia la inconstitucionalidad de la ley 2348-N por resultar carente de valor en razón del trámite seguido para su sanción, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Constitución de San Juan y los fundamentos dados'.
La causa fue iniciada por los diputados del Bloque Lealtad el 28 de diciembre de 2021. Cabe recordar que los tres legisladores integraban el Bloque Justicialista pero tras la polémica por la disolución de las PASO rompieron y abrieron bancada propia. Eso sucedió en el plano político. En lo judicial quedaron a expensas de la intervención que terminó este miércoles con la sentencia dada a conocer.
En una extensa resolución de 98 páginas -documento adjunto al pie de esta nota-, la jueza Tettamanti planteó que 'en nuestro país rige el sistema difuso de constitucionalidad, en base al cual cualquier juez o jueza puede controlar la constitucionalidad de la norma'. Advirtió que esa condición está expresamente contemplada en el artículo 11 de la Constitución Provincial. Y aseguró que los jueces tienen el deber de declarar la inconstitucionalidad de la norma, 'previo conocimiento de las partes, cuando sea contraria a una de mayor rango o jerarquía'.
Tettamanti consideró que tuvo prueba suficiente para acreditar que el proyecto de ley de supresión de las PASO fue ingresado el mismo día de la sesión, sin haber dado cumplimiento al artículo 70 del reglamento interno de la Cámara de Diputados. 'Tal situación impidió (...) que se convocara a sesión especial, en contravención a lo dispuesto por el art. 163 de la Constitución', apuntó la jueza.
Más adelante, la magistrada entiende que están probados los 'vicios en el trámite de aprobación de la ley 2348-N, verificados en los defectos de forma en el procedimiento de formación y sanción de la ley, que la tornan carente de valor conforme lo establecido en el art. 11 de la Constitución de San Juan'.
Tettamanti tiene pendiente para resolver otras dos causas semejantes a esta interpuesta por los tres diputados giojistas: una iniciada por los partidos integrantes del Frente Juntos por el Cambio y otra por el Partido del Trabajo y el Pueblo (PTP). Ambos sectores aguardaban con expectativa el primer fallo, entendiendo que la cuestión de fondo es similar para las tres presentaciones.
Ahora Fiscalía de Estado podrá acudir a la Cámara Civil para que revise el fallo de primera instancia. Mientras tanto, se restituye el sistema de PASO para las elecciones de 2023, a tan solo cinco meses de aquella polémica sesión en la Legislatura.