El Gobierno Nacional confirmó este lunes la extensión de la prohibición de efectuar despidos sin justa causa por 60 días. Además, tampoco se podrá hacer por causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor.

En tanto, desde Olivos informaron que se incluirá en esta prórroga las suspensiones por los mismos causales. En este sentido, quedan exceptuadas aquellos despidos y suspensiones que sean pactadas individual o colectivamente.

También contemplarán aquellos acuerdos colectivos que estén homologados por una autoridad de aplicación en el marco de los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Resulta indispensable continuar garantizando la conservación de los puestos de trabajo por un plazo razonable, en aras de preservar la paz social y que ello solo será posible si se transita la emergencia con un diálogo social en todos los niveles y no con medidas unilaterales de distracto laboral, que no serán más que una forma de agravar los problemas que el aislamiento social, preventivo y obligatorio, procura remediar”, dice la norma en sus considerandos.

La prohibición de despidos fue decretada a principios de abril, luego de Alberto Fernández criticara a los empresarios que echaron a trabajadores en medio de la pandemia.