Fondo de Garantía de Sustentabilidad: Colombo presentó un amparo contra el Gobierno nacional
El candidato a intendente de Capital y ex gerente de ANSES en San Juan presentó el amparo en el Juzgado Federal n° 1 por la pesificación del Fondo de Garantía de Sustentabilidad.
Este jueves por la mañana Rodolfo Colombo, candidato a intendente de Capital que integra el Frente Unidos por San Juan y ex gerente de ANSES en la provincia, presentó un amparo contra el Gobierno nacional por la pesificación del Fondo de Garantía de Sustentabilidad.
El amparo fue presentado en el Juzgado Federal n° 1, adonde llegó acompañado de la abogada Claudia Sarmiento (a su derecha en la foto), una de las patrocinantes de este planteo.
La medida fue instrumentada a través de Abogados en Acción de San Juan, siendo la primera de estas características que se presenta en la Justicia, desde el interior del país.
El recurso de amparo tiene por objetivo declarar la inconstitucionalidad y/o nulidad de los decretos 163 y 164, que apuntan a la pesificación del Fondo de Garantía de Sustentabilidad para salvaguardar los intereses de los jubilados y pensionados, explicaron desde el entorno.
El documento, además, lleva la rúbrica de las abogadas Rocío Vázquez, Valeria Pérez y Estefanía Fernández. A su vez, se solicita una medida cautelar de lo dispuesto en los decretos 163 y 164 -2023, para evitar el vaciamiento del FGS, que llevaría al absoluto desfinanciamiento del sistema previsional argentino.
A continuación, el detalle del recurso de amparo presentado:
10.623 caratulados salina Jose Hector y otros s/amparo ley 16.986 c/ poder ejecutivo nacional
La acción argumenta que el FGS, creado en el año 2007, tiene la misión de garantizar la sustentabilidad del régimen previsional público, asegurando que los jubilados, pensionados no se vean afectados en momentos donde el ciclo económico se encuentre en fase desfavorable.
“Se trata de otra medida populista, que no tiene ningún tipo de sentido y solo apunta a meter mano en los recursos de los jubilados y pensionados. Es nuestra obligación accionar para defender los intereses de las personas que han trabajado y aportado durante toda una vida”, sentenció Rodolfo Colombo.
Para finalizar, el ex gerente de ANSES afirmó que “es imprudente, y cuanto menos, sospechoso. Está a las claras que cada medida tomada por Massa y el resto de este Gobierno, no se acertadas para promover el bienestar de la gente. No tienen un plan y cada paso que dan es improvisado”.
OBJETO DE LA DEMANDA:
Venimos, por medio del presente, a promover acción de amparo contra el Estado Nacional, Poder Ejecutivo Nacional -en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional y de los arts. 1 y siguientes de la Ley 16.986-, con el objeto de que (a) por un lado, se declare la inconstitucionalidad y/o nulidad absoluta y manifiesta de lo dispuesto en el art. 1 del Decreto 163/2023 y en los arts. 2, 3, 4, 5 y 6 del Decreto 164/2023, ambos dictados por el Presidente de la Nación en los términos de lo establecido en el art. 99, inc. 3, de la Constitución Nacional (El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo), y (b) y se disponga con carácter urgente la suspensión cautelar de lo dispuesto en el art. 1 del Decreto 163/2023 y en los arts. 2 y 3 del Decreto 164/2023.
Ello a fin de evitar la violación de las reglas legales aplicables del denominado Fondo de Garantía de Sustentabilidad (“FGS”) y su consiguiente vaciamiento, lo que llevaría sin dudas al absoluto desfinanciamiento del Sistema Previsional
DNU 163/23 y DNU 164/23
DNU 164/23: Dispongase que el SECTOR PUBLICO NACIONAL deberá proceder a la venta o subasta de sus tenencias de los títulos públicos nacionales denominados y pagaderos en dólares estadounidenses. Las ventas o subastas serán llevadas a cabo por la entidad que determine el MINISTERIO DE ECONOMÍA bajo los términos y condiciones que este disponga.
Dispónese que las tenencias de títulos públicos denominados y pagaderos en dólares estadounidenses que se encuentren en poder de dicho Sector Público nacional (entre Ellas Anses) deberán ser entregadas en canje al TESORO NACIONAL por los títulos públicos pagaderos en pesos (canje).
DNU 163/23, art 1°: Los pagos de las letras en dólares estadounidenses emitidas serán reemplazados, a la fecha de su vencimiento, por nuevos títulos públicos cuyas condiciones serán definidas, en conjunto, por la SECRETARÍA DE FINANZAS y la SECRETARÍA DE HACIENDA, ambas dependientes del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Estos DNU introducen medidas inconstitucionales, arbitrarias, ilegales e ilegítimas en torno a la deuda pública y al manejo del FGS, en perjuicio de los derechos constitucionales que asisten a los jubilados y en violación de las mencionadas competencias parlamentarias de los legisladores de la Nación.
Las medidas que implementa el Poder Ejecutivo perjudican gravemente los derechos de los jubilados, al disponer la pesificación del FGS a través de dos decretos manifiestamente inconstitucionales que no observan los extremos que el constituyente trazó para su emisión, al modificarles las reglas aplicables al FGS y quitarles el verdadero manejo, decisión y control a las autoridades competentes del FGS.
La inconstitucionalidad de los DNU se produce porque:
a) No se encuentran reunidos los requisitos previstos en el artículo 99 inciso 3° de la CN;
b) Violan el principio de legalidad y de reserva legal consagrado en el art. 19 de la CN por cuanto infringen las leyes 24.156, 24.241 (SIJP), 26.222, 26.425 (ley que crea el FGS), y 27.574;
c) Violan el principio de razonabilidad previsto en el artículo 28 de la CN, ya que ninguna relación existe entre la finalidad del FGS y los fundamentos de los DNU;
d) Violan en forma manifiesta los derechos de los jubilados actuales y futuros, afectando su derecho a los beneficios de la seguridad social, tanto en su integralidad como en su movilidad (artículo 14 bis), el de propiedad (artículo 17), el derecho a no ser discriminados (artículo 75 inciso 23), consagrados también en diversos tratados internacionales.
e) Violan las competencias en materia de deuda pública que emanan del art. 75 incs. 4, 7 y 8 de la CN.