Juró el nuevo Defensor del Pueblo, Pablo García Nieto
Después de 32 años, asumió el nuevo Defensor del Pueblo de San Juan, que ahora tendrá un periodo de solo cinco años. Redes, género y medio ambiente serán algunos de los ejes de la nueva gestión, según contó García Nieto.
Tras el inicio de la Segunda Sesión del período Extraordinario, el vicegobernador y presidente nato de la Cámara de Diputados, Roberto Gattoni, tomó juramento al abogado Pablo García Nieto para comenzar a cumplir funciones como titular de la Defensoría del Pueblo, cargo en el cual fue designado por unanimidad del cuerpo legislativo durante el desarrollo de la Primera Sesión del período Extraordinario.
De esta manera, el Defensor del Pueblo tomó posesión del cargo ante la Cámara de Diputados y prestó juramento de desempeñar en forma debida su cargo, y de actuar de acuerdo a lo establecido en la presente Ley, en la Constitución Provincial y Nacional.
“Doctor Pablo García Nieto, juráis por Dios, la Patria y sobre estos Santos Evangelios, desempeñar fiel y legalmente el cargo de Defensor del Pueblo para el cual habéis sido designado” fue la fórmula de juramento pronunciada por el vicegobernador, a lo que García Nieto respondió firmemente “Sí juro”.
Cabe recordar que la Ley del Defensor del Pueblo, modificada recientemente, establece que la duración del mandato es de cinco años y solo puede ser reelegido una sola vez. Pasado el intervalo de un mandato, puede ser elegido y reelegido nuevamente.
Los Defensores Adjuntos, Secretario Letrado y Contador Auditor permanecen en su cargo hasta tanto dure el mandato del Defensor del Pueblo que los propuso o designó; el Secretario Letrado y Contador Auditor pueden ser removidos del cargo sin expresión de causa por el Defensor del Pueblo que los designa”.
Por otro lado, el artículo 12º instituye que “El desempeño del cargo de Defensor del Pueblo y Defensor Adjunto es incompatible con el ejercicio de cualquier actividad comercial, provincial o nacional, con la única excepción de la docencia en cargo de dedicación simple; tampoco podrán ser miembros de directorios o comisiones directivas, gerente, apoderado, representante técnico o legal, patrocinante de empresas privadas que sean beneficiarias de concesiones o cualquier otra forma de adjudicación prevista en la legislación y reglamentos de la administración, otorgadas por el Estado Provincial, el Estado Nacional o algún municipio y que tenga por su carácter y función, vinculación con los poderes públicos”.
También este artículo sostiene que “no puede ejercer cargos en partidos políticos e instituciones gremiales. No podrá incurrir en actividades incompatibles como patrocinante o apoderado en causas en contra de la Nación, de la provincia o de los municipios.