Le piden al Tribunal de Cuentas que investigue las contrataciones directas en Rivadavia
El diputado Horacio Quiroga realizó la presentación manifestando que Fabián Martín prácticamente nunca habría realizado licitaciones a la hora de contratar servicios o realizar obras.
Este viernes 14 de octubre se conoció una importante presentación que realizó Horacio Quiroga, diputado proporcional, ante el Tribunal de Cuentas. En la misma el legislador pidió que se realice una investigación de carácter urgente en la Municipalidad de Rivadavia. Esto se debe a que la autoridad asegura que a la hora de contratar bienes y servicios, o realizar obras, se hacen de manera directa sin realizar una licitación.
Fue el propio Quiroga el cual manifestó en Canal 13, durante Radio 13, que motivado por la polémica cena con docentes en Rivadavia comenzó a investigar. Gracias a ello habría descubierto que en dicho municipio se realizaron múltiples contrataciones de servicios y bienes, sin cumplir con la normativa de realizar un concurso entre diferentes empresas que presentes sus ofertas.
'Tenemos la presunción de que hay irregularidades. Me consta que ha habido innumerables pedidos de informes en el Concejo Deliberante del municipio acerca de las dificultades para responder a ese pedido de informes que nunca se entregaron. A partir del agasajo a los docentes que también motivó un pedido de informe en el municipio, llamó mi atención y motivó mi avocación al caso', expresó.
Este es el principal motivo por el cual Quiroga, junto a su equipo de trabajo, presentó este pedido al Tribunal de Cuentas. El objetivo principal es conocer a detalle cómo han sido los manejos de las autoridades del municipio en este aspecto, durante todos los años de gestión de Fabián Martín.
'Me puse a ver con mis colaboradores y advertimos que hay una innumerable cantidad de contrataciones de diversa índole. Abocado a hacer el estudio necesario me encontré que por ejemplo solo en el programa FODERE entre el ejercicio de 2020 - 2021, el municipio compró de manera directa por algo más de 65.000.000 de pesos, a los mismos 3 proveedores de manera directa', sentenció.
Este es el documento completo que presentó Quiroga al Tribunal de Cuentas:
Quien suscribe, Horacio Juan QUIROGA, en mi carácter de Diputado Proporcional de la Provincia de San Juan, asumo la responsabilidad ciudadana y ejerzo el derecho de dirigirme a Usted con la finalidad de solicitarle tenga a bien arbitrar los medios para que se proceda, mediante la pertinente investigación, de manera inmediata, a la determinación de responsabilidades y cargos en caso de corresponder, respecto de la situación que describo a continuación y que sucede en la Municipalidad del Departamento Rivadavia.
Aparentemente, por lo que me consta, en este municipio las contrataciones de obras, bienes y servicios se realizan de forma directa, evitando la sana competencia y habilitando el posible direccionamiento de las compras a determinados proveedores y contratistas. En efecto, el Intendente Fabián Martin dispone y utiliza un entramado legal de Ordenanzas varias por las que evita las contrataciones por concursos de precios o licitación.
En 7 (siete) años de gestión del Intendente Fabián Martin pareciera, hasta donde pude constatar, haberse registrado tan solo 3 (tres) llamados de licitación, recurriéndose sistemáticamente a la contratación directa mediante la combinatoria estratégica de estas 3 (tres) variables;
- Las autorizaciones para realizar contrataciones directas.
- El elevado monto dispuesto para contrataciones directas.
- El desdoblamiento de gastos para no exceder el límite de compra directa y evitar el concurso de precios o licitación.
Este entramado legal al cual hago referencia, tiene como origen la sanción de una serie de Ordenanzas que exceptúan al Ejecutivo Municipal del régimen de contrataciones, autorizándolo en consecuencia a que las contrataciones las lleve a cabo en forma directa en los siguientes rubros;
- Obras Eléctricas y mantenimiento del alumbrado con independencia de la procedencia de los fondos con los que se financien las mismas;
- Obras de construcciones municipales;
- Obras de mejoramiento barrial;
- Contrataciones de camiones y maquinarias;
- Obras que se realicen a través de proyectos aprobados con Nación, Provincia y similares.
Las Ordenanzas referidas son: Ordenanza N 2529/2016; Ordenanza N 2670/2017; Ordenanza N 2804/2018 y Ordenanza N 2941/2019.
Complementariamente, en el año 2019, a través de estas normas legales se actualizo el monto autorizado de compra directa de carácter general, llegando al singular monto de hasta $ 1.500.000 (Pesos Un Millón Quinientos Mil.). Califico de “singular” el monto referido puesto que para dimensionar lo abultado del mismo y la evidente intención de evitar los concursos de precio o correspondientes licitaciones, solo basta compararlo con el que, por la misma época, mediante Decreto Acuerdo 0039-2018, tenía fijado el Gobierno Provincial, mismo que ascendía a los $ 60.000 (Pesos Sesenta Mil.), claramente 20 (Veinte) veces menos que el del Municipio.
Preocupa entonces, que pareciera no existir ninguna voluntad en el Municipio del Departamento de Rivadavia por llevar a cabo las contrataciones a través de concursos de precios o licitaciones que otorguen transparencia, competencia y una práctica de la buena administración; por el contrario, emerge de lo observado el posible armado de un sistema de contrataciones directas que solo depararía discrecionalidad, direccionamiento y la consecuente falta de transparencia.
Agrava la situación planteada el hecho de que ninguna de las Ordenanzas referidas exceptúa del régimen de compras por concurso o licitación a los bienes destinados a la realización de obras por administración. Lo cual nos indica que entonces el Municipio está obligado a realizar concursos de precios o licitación para la compra de materiales, bienes, insumos, etc; cuyo destino sea la utilización en la realización de obras por administración, como que de hecho sabemos, existe el Sistema de Contratación Mixto por el cual un Municipio compra los materiales por licitación y contrata la mano de obra a terceros (contratistas).
Sin embargo, el Intendente Martin pareciera no estar contemplando esta exigencia, ya que, solo observando el modo en que se administraron los recursos del Programa FO.DE.RE (Fondo de Desarrollo Regional) durante los años 2020 y 2021, se colige que se realizaron compras directas por un monto total que asciende a los $ 65.395.962, 37 (Pesos Sesenta y Cinco Millones, Trescientos Noventa y Cinco Mil, Novecientos Sesenta y Dos con Treinta y Siete Centavos.) distribuidos entre tres proveedores; TRIELEC, SA; MARCELO MIODOWKY; & ING. JULIO NACUSI SRL-
Se advierte, atento a la referencia indicada, un proceder del Ejecutivo Municipal donde para eludir los concursos de precios o llamar a licitación se recurrió a la división en varios expedientes, distintas facturas del mismo proveedor, por el mismo concepto y por montos inferiores a $ 1,500.000, ya sea en un solo día o en días sucesivos, pero que en la sumatoria superaron ampliamente el monto límite de compra directa. Al respecto, resulta realmente burda la maniobra de dividir un gasto de S 4.000.000 (Pesos Cuatro Millones.) en 4 (Cuatro) facturas de $ 1.000.000 (Pesos Un Millón.) a un mismo proveedor por un mismo concepto.
La situación descripta refleja con claridad, según mi parecer, un grave incumplimiento respecto de la prohibición de desdoblamiento del gasto, ya que para eludir las normas vigentes y no llamar la atención, en un mismo día o sucesivamente en poco tiempo, se generan distintos expedientes de compra al mismo proveedor, que individualmente o en su conjunto superan ampliamente el monto autorizado de compra directa para este tipo de adquisiciones. Por cierto, el desdoblamiento de gastos es un concepto que esta histórica y taxativamente prohibido tanto por el Art 17 del Decreto 042/1979 reglamentario de la Ley de Contabilidad de la Provincia de San Juan, como por la ratificación de esa prohibición en la Ley de Contrataciones N 2000-A, en su Art 21:
“ARTICULO 21- Prohibición de desdoblamiento: Queda prohibido cualquier mecanismo para desdoblar el objeto de una contratación. Se presume que existe desdoblamiento en las contrataciones, cuando el organismo efectúe adquisiciones en forma simultanea o sucesiva, dentro de los tres meses de adjudicación, de elementos o servicios iguales o similares de uso normal…”
Destaco en atención a esta normativa vigente el hecho de que la totalidad de las Ordenanzas referidas, en el Articulo 4° de las mismas, siempre se menciona al Art 69 de la Ley de Contabilidad de la Provincia de San Juan como marco legal general de contrataciones, al cual pareciera no adherirse ni respetar.
Igual procedimiento al ya descripto, compra directa y desdoblamiento del gasto en expedientes sucesivos, encuentro en el caso de los gastos que el Municipio de Rivadavia realizo con los recursos emanados del subsidio otorgado por el gobierno provincial por la suma de $ 29.000.000 (Pesos Veinte y Nueve Millones).
Hago la salvedad Sr Presidente, que solo refiero a 2 (dos) programas provinciales porque han sido los únicos sobre los cuales pude conseguir información, no obstante lo cual, me consta la sistemática negativa del Intendente Fabián Martin a suministrar información sobre las contrataciones de obras y servicios que ha realizado en forma directa que representan casi la totalidad de las llevadas a cabo en 7 (siete) años de gestión, a pesar de los pedidos de informes presentados en el Consejo Deliberante y que no obtuvieron respuesta.
Finalmente, este proceder sistemático de eludir los concursos o licitaciones queda una vez más reflejado en el último pedido de informes (único con respuesta) vinculado a la Fiesta organizada por el Municipio de Rivadavia, en el pasado mes de Setiembre, en agasajo a los docentes del Departamento.
En efecto, dicha respuesta oficial declara haber gastado en el rubro alimentos, es decir la comida servida en la cena, un total de $ 1.500.000 (Pesos Un Millón Quinientos Mil.) cifra que resulta llamativa si tenemos en cuenta que es de público conocimiento que los asistentes a la cena fueron entre 1800 y 2000 comensales. (cantidad de personas estimadas no desmentidas ni rectificadas por el intendente u otro funcionario municipal). De suyo se desprende, en una fácil cuenta, que estaríamos hablando que la comida servida en esta cena (entrada, plato principal y postre) estaría en el orden de los $ 750 (Pesos Setecientos Cincuenta) o $ 834 (Pesos Ochocientos Treinta y Cuatro) por persona. Cifra por demás absurda si consideramos los valores de mercado, desde ya. Siendo un dato elocuente que en este informe presentado por el Intendente Martin se omite el nombre de los proveedores, números de expedientes y forma de pago, concluyó en la necesidad de que se investigue tanto la identidad de los proveedores, los expedientes y la forma de pago para que en consecuencia se requiera a través de la Dirección General de Rentas y Sub Secretaria de Trabajo la situación fiscal y laboral de los proveedores de los servicios de la referida cena a fin de que puedan justificar el origen de los insumos y/o servicios facturados, como así también los precios facturados y la forma en que se han percibido los fondos por esos servicios.
Sin otro particular y quedando a su entera disposición conforme Usted lo considere pertinente, le saluda con la debida consideración.