Con fecha de este jueves 10 de marzo, la Sala Cuarta de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería, rechazó la recusación que habían presentado los abogados de la Fiscalía de Estado para quitarle a la jueza Adriana Tettamanti la presentación contra la supresión de las PASO realizada por los diputados Juan Carlos Gioja, Leonardo Gioja y Graciela Seva.

De este modo, la magistrada con competencia en lo Contencioso Administrativo seguirá entendiendo en la materia. Fue una victoria parcial para los legisladores que objetaron la eliminación de las primarias para 2023, sancionada por ley en la polémica sesión del 16 de diciembre del año pasado.

El fallo lleva la firma de los camaristas Juan Jesús Romero y María Josefina Nacif. Cabe recordar que los abogados de la Fiscalía de Estado, bajo la conducción de Jorge Alvo, habían señalado a la jueza Tettamanti por prejuzgamiento, por los términos que utilizó para darle curso favorable a la cautelar interpuesta por los diputados Gioja y Seva. Sin embargo, los magistrados de la instancia superior resolvieron que Tettamanti no se extralimitó y está perfectamente habilitada para seguir analizando el fondo de la cuestión.

En la presentación de Fiscalía de Estado, Alvo señaló que la jueza Tettamanti efectuó 'afirmaciones concluyentes y definitorias del derecho que sustenta la posición de los presuntos accionantes definiendo su legitimación'. Los camaristas analizaron los términos del escrito y fallaron en contra de Fiscalía de Estado, lo cual pudo entenderse como una mini-victoria en la batalla judicial del giojismo por las PASO 2023.

Ahora Tettamanti podrá actuar en el fondo de la cuestión y ajustarse a los plazos procesales. Esta recusación en alguna medida le había puesto pausa a la controversia. Estando resuelto el incidente, solo quedaría por delante que la jueza en lo Contencioso Administrativo diga quién tiene razón, si las PASO fueron suprimidas conforme a derecho o se cometió alguna irregularidad en la explosiva sesión legislativa del 16 de diciembre de 2021.