Esta decisión fue tomada esta tarde, ya que durante la movilización de la CGT en una jornada de paro nacional por las políticas económicas del gobierno de Milei, el líder camionero Pablo Moyano, afirmó frente a los manifestantes: ‘Hace pocos días el Presidente, de forma risueña con un periodista, riéndose, decía que al Ministro de Economía, por las medidas que estaba tomando, hay que llevarlo en andas. El mismo ministro de Economía, que fue socio de Macri, que fugó 45.000 millones de dólares, que tendría que estar desfilando por los tribunales dando explicaciones. Yo le digo que si lleva estas medidas económicas de ajuste, de hambre, de despido, los trabajadores, los jubilados y los más humildes lo van a llevar en andas al ministro de Economía pero para tirarlo al riachuelo’, expresó.

Luego de estas desafortunadas declaraciones, el analista financiero Jtavier Timerman hizo un descargo en la plataforma X: ‘Qué espanto escuchar a un dirigente sindical amenazar con tirar al riachuelo a Luis Caputo. Sin palabras. No hay lugar para esos dichos en una democracia’. Acto seguido, el ministro de Economía replicó: ‘Gracias, Javier. Espero que la justicia tome cartas en el asunto’.

Por esta razón, el abogado Monastersky se presentó en horas de la tarde para denunciar en Comodoro Py 2002 al sindicalista: ‘Semejantes dichos no pueden ni deben pasar inadvertidos por el Poder Judicial’. Y reclamó que tras correr vista a la fiscalía para que dictamine sobre la apertura de una causa se lo cite a indagatoria ‘a efectos de que ejerza su derecho de defensa’. Cabe mencionar que denunciaron a Pablo Moyano, por ‘incitación a la violencia y amenaza de muerte’. Como la denuncia fue enviada durante la tarde vía mail a la secretaría general de la Cámara Federal porteña, se desconoce por el momento quien será el juez y el fiscal que investiguen la causa.

Aunque dependerá de la fiscalía que evaluará la denuncia y encuadrará los hechos cuando le toque dictaminar, la figura de intimidación pública e incitación a la violencia se castiga con penas de hasta seis años de prisión. El primero de los cargos apunta a quien ‘para infundir un temor público o suscitar tumultos o desórdenes, hiciere señales, diere voces de alarma, amenazare con la comisión de un peligro común, o empleare otros medios materiales normalmente idóneos para producir tales efectos. Cuando para ello se empleare explosivos, agresivos químicos o materiales afines, siempre que el hecho no constituya delito contra la seguridad pública, la pena será de prisión de tres a diez años’. El delito 212, en tanto, reprime al que ‘incitare a la violencia colectiva contra grupos de personas o instituciones por la sola incitación’. En tanto, se castiga con prisión de entre dos y cuatro años de prisión al que ‘hiciere uso de amenazas con el propósito de obligar a otro a hacer, no hacer o tolerar algo contra su voluntad’.