Tras la aprobación del SIPAD, la oposición hará dos presentaciones en la Justicia
Esto fue confirmado desde este mismo sector a través de Guido Romero, el abogado de Producción y Trabajo.
El pasado jueves finalmente se aprobó el nuevo sistema electoral en San Juan, contando con 26 votos a favor y 9 en contra. Como era de esperarse, desde la oposición confirmaron que se pronunciarían nuevamente ante la Justicia para evitar este cambio. Sin embargo, este viernes se reveló que en realidad serán dos presentaciones las que se realizarán en el Poder Judicial.
Guido Romero, abogado de Producción y Trabajo, contó en Banda Ancha que no elevarán una sola presentación sino que serán dos finalmente. Una de ellas será por la eliminación de la ley que no permitía cambiar el sistema electoral a menos de 18 meses de una elección. La segunda será por la modificación en si en el modo de sufragar.
'Estamos trabajando porque hemos esperado a que se publicaran las leyes en el Boletín Oficial para ver como quedó todo redactado. Seguramente la semana que viene o a más tardar la próxima vamos a iniciar las acciones judiciales con respecto tanto a la abrogación de la Ley 613 N como la modificación integral de la Ley 2348 N. Son dos cosas distintas', expresó.
Sobre lo ocurrido con la Ley 613 N, Romero reveló que ellos no se mostrarán en desacuerdo con la eliminación de esta normativa. Lo que reclamarán ante las autoridades judiciales, es el momento en que comience a regir esta abrogación que se aprobó recientemente en la Legislatura.
'Con respecto a la abrogación de la Ley 613 N, no discutimos la abrogación sino el momento en el cual empieza a surtir efecto. Según lo que dice la ley, su efecto comienza a producirse desde el momento de la sanción. Nosotros entendemos que al haber estado ya produciéndose los 18 meses teniendo en cuenta el calendario electoral, esta abrogación debería cumplir sus efectos a partir de 18 meses posteriores. No debería ser aplicable esta abrogación en las Elecciones 2023, sino recién a partir de 2027', manifestó.
Por otro lado, volverán a insistir con el mismo argumento que mantuvieron todo el tiempo que se debatió sobre este cambio. Se trata de que el SIPAD no cumpliría con los dos requisitos constitucionales para elegir a un gobernador o a los intendentes de los diferentes departamentos.
'En relación a la modificación integral de la Ley 2348 N, nosotros entendemos que la Ley de Lemas no cumple con los dos requisitos que determina la Constitución Provincial en relación a las elecciones de los ejecutivos tanto provinciales como municipales. Esto es que sea a través de un voto directo y por pluralidad de sufragios', sentenció.