Récord polémico: multaron al piloto que subió en moto al Mercedario
La infracción fue labrada por la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable después de tomar conocimiento de lo ocurrido en un área protegida.
La Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable informó que, tomando conocimiento de lo ocurrido en el área protegida Manantiales a través de los medios públicos, realizó de oficio un informe a través del cual determinó la violación a las leyes Nº 2.315 (de creación del área protegida Manantiales que establece que la Secretaría es autoridad de aplicación de la misma) y 606-L (de conservación de flora y fauna). El hecho vincula al piloto internacional Pol Tarrés, quien llegó hasta el Cerro Mercedario, ubicado en el área protegida Manantiales en el departamento Calingasta, para batir un récord mundial a bordo de su motocicleta.
El piloto accedió al territorio junto con una empresa de origen mendocino denominada 'Inka Expediciones Aconcagua Specialist', sin permiso alguno, conociendo que se encontraban en un área protegida de la Provincia de San Juan.
A través de la iniciación de este oficio, la Secretaría de Estado de Ambiente investigó el hecho, recolectó las pruebas (difundidas a través de videos y fotos de las redes sociales del deportista y medios de comunicación), considerando que la empresa INKA debería hacer solicitado el permiso sectorial correspondiente por tratarse de un área protegida, hecho que no ocurrió.
El expediente con la información recabada fue derivado este viernes a la Justicia de Paz de Calingasta a cargo de la Dra. Roxana Espín Brkic, por presunción de que se cometió un hecho contravencional en el área protegida antes mencionada. Con el expediente iniciado corresponde el número 1300-1372-2022, se pretende una sanción ejemplificadora ante hechos de este tipo que atentan contra una de las misiones prioritarias del Estado Provincial a través de esta Secretaría, que referencia al cuidado del Ambiente y el patrimonio natural de los sanjuaninos.
La Ley N° 2.315 de reciente creación del área protegida Manantiales, establece en su artículo 2 los objetivos de creación del área protegida y en el 4 las facultades de la autoridad de aplicación, en este caso la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable. Por otra parte, la Ley 606-L establece en su artículo 95 determina las responsabilidades por infracciones ambientales, mientras que la determinación de los hechos considerados infracciones se encuentra detallada en el apartado 99.
Cabe destacar que la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable se encuentra trabajando en la coordinación de las tareas de zonificación y elaboración del Plan de Manejo de Manantiales.