Cómo se calcula y cuándo cobran el aguinaldo de las empleadas domésticas
La ley vigente establece que al personal doméstico le corresponde cobrar el aguinaldo a finas de junio y de diciembre por lo que se acerca la fecha.
La ley vigente establece que al personal doméstico le corresponde cobrar el aguinaldo a finas de junio y de diciembre por lo que se acerca la fecha. La que corresponde al corriente mes de diciembre se abona el día 18 con una tolerancia de cuatro días hábiles hasta el 23 de diciembre.
Para poder determinar el monto hay que tomar el 50% del mejor aguinaldo del último semestre. En el caso de que la prestación de servicios sea menor a seis meses, deberá liquidarse en proporción a los meses trabajados.
Después del aumento del 7% de diciembre al que hay que sumarle un adicional por antigüedad del 1%, los trabajadores de casas particulares recibirán este mes la segunda cuota del aguinaldo o sueldo anual complementario (SAC).
¿Cuánto es el monto a partir de diciembre?
Aunque el acuerdo no fue homologado, el gremio de los trabajadores de casas particulares publicó las escalas salariales por hora y por mes por categoría.
Antigüedad
Los empleadores deberán abonar un adicional del 1% por año sobre los salarios mensuales para el personal doméstico. Esta liquidación es generalizada y abarca a todas las relaciones laborales vigentes. El concepto estará incluido como un nuevo ítem en los recibos de sueldo para facilitar su identificación.
Se deberá calcular el 1% por cada año trabajado y consignarlo en el ítem “Antigüedad”. El sistema emitirá el recibo final con todos los conceptos declarados. Y, a los fines del cálculo, se deberá considerar la antigüedad desde el 1 de septiembre de 2020 y además se calculará sin efecto retroactivo.
¿Cómo son las vacaciones?
Por tu trabajo te corresponden vacaciones pagas todos los años. Y, para calcular la duración, se toma la antigüedad que tengas en el empleo al 31 de diciembre del año al que corresponden.
Independientemente de lo que cobra por hora o por mes una empleada doméstica, a todas las personas encuadradas en el régimen de trabajo de personal de casas particulares, así se desempeñen con o sin retiro, les corresponde por ley una licencia anual ordinaria por vacaciones.
La ley establece que el descanso se deberá tomar entre el 1 de noviembre y el 30 de marzo de cada año, y se puede fraccionar en dos o más veces, pero sólo a pedido de la empleada doméstica. Además, te deben garantizar un período continuo de licencia de no menos de dos tercios del que te corresponde según tu antigüedad. Y, antes de que empieces tus vacaciones, te las deben pagar.