Esta semana la futbolista trans, Sofía Medina, aseguró haber sufrido un grave hecho de discriminación en un partido de la Liga de Fútbol Femenino. La respuesta de la Liga fue insólita: de ahora en más, las mujeres transgénero deberán someterse a una prueba de dosaje de testosterona. Con ello, INADI emitió un comunicado 'recordando' las leyes vigentes que protegen la identidad de género de las personas en nuestro país.

Desde INADI San Juan recordaron sobre dos reglamentaciones nacionales contra la discriminación de las personas en Argentina. Por un lado, existe la Ley 23.592 de Actos Discriminatorios, sancionada en 1988; y la Ley 26.743 de Identidad de Género, promulgada en 2012, que permite por ejemplo a las personas transgénero a cambiar su DNI, y poder acceder a tratamientos hormonales.

Port su parte, el dirigente Rony Peña, presidente del fútbol femenino, se excusó en un medio local sobre la polémica decisión de la liga: "Servirá para que haya un equilibrio con las demás jugadoras". Ante este panorama, INADI San Juan destacó que justamente esta misma semana el Comité Olímpico Internacional sacó un marco de referencia sobre "justicia, inclusión y no discriminación sobre la base de la identidad de género y las variaciones de sexo".

"A todos se les tiene que garantizar los derechos humanos: todos tienen derecho a practicar deporte, hay que garantizarles la salud, la seguridad, la dignidad, y deben tener un entorno acogedor que sea seguro y libre de cualquier acoso", expresó el Comité Olímpico Argentino, al cual adhirió INADI San Juan.

Cabe destacar que el Comité Olímpico Internacional aseguró que "no está en condiciones de determinar cuáles son los criterios de elegibilidad, le corresponde a las Federaciones internacionales". De esta manera, INADI San Juan pidió que se garantice "el cumplimiento de la legislación vigente con un espíritu de respeto, inclusión y dignidad hacia las personas travestis, transexuales y transgénero".

INADI salió a defender a la jugadora trans que denunció discriminación