A días del paro nacional propuesto por la CGT, que se opone al DNU del presidente Javier Milei, diferentes sectores de trabajadores sanjuaninos mostraron su disconformidad. Y este lunes no fue la excepción, ya que luego de que se conocieran cambios en cuanto a la venta libre de medicamentos, desde el rubro farmacéutico se expresaron.

Por medio de un comunicado, el Colegio Farmacéutico de San Juan se pronunció 'en defensa de la integridad de la farmacia argentina', según lo indicaron. El escrito reza que rechazan profundamente el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU), especialmente en lo referente al Capítulo IX- Régimen legal del ejercicio de la actividad farmacéutica y de la habilitación de las farmacias, droguerías y herboristerías (Ley Nº 17.565), y sus recientes modificaciones.

El Colegio, presidido por Mauricio Barceló, mencionó además que 'este decreto, en su aplicación y contenido, afecta de manera directa a la farmacia argentina y a los profesionales que día a día contribuyen al cuidado de la salud de la población'.

De acuerdo al DNU, desde su aplicación los médicos deberán consignar el nombre genérico o denominación común internacional en la receta, aunque también podrán sugerir una marca comercial que el farmacéutico podrá sustituir por otra de menor precio a pedido del consumidor, según estableció el Gobierno a través de un decreto publicado en el Boletín Oficial, al tiempo que definió que la venta libre de medicamentos en establecimientos no habilitados como farmacias, estará limitada a los antiácidos y analgésicos.

Con esta medida, publicada este lunes en el Boletín Oficial mediante el decreto 63/2024, el Poder Ejecutivo avanza en la reglamentación de los artículos concernientes al área de salud, vinculados a la prescripción de medicamentos y su comercialización que contiene el DNU 70/2023 firmado en diciembre último.

La nueva norma dispone el principio rector de facilitar la utilización de genéricos, las condiciones que facultan a los profesionales a prescribir especialidades medicinales bajo un sistema electrónico, así como para la comercialización de aquellas de venta libre fuera de farmacias, y el despacho de recetas por parte de las droguerías habilitadas.

Además, los profesionales de la salud facultados a prescribir especialidades medicinales deberán consignar el nombre genérico o denominación común internacional del medicamento en la receta y podrán sugerir una marca comercial, mientras que el farmacéutico 'tendrá la obligación, a pedido del consumidor, de sustituir la misma por una especialidad medicinal de menor precio que contenga los mismos principios activos, concentración, forma farmacéutica y similar cantidad de unidades que el prescripto'.