Otra vez los sanjuaninos vuelven a las urnas. Esta vez para la primera vuelta de las elecciones presidenciales. Si bien el código electoral señala que todas las personas que figuren en el padrón electora deben ir a ejercer su voto, hay algunas excepciones. Te contamos quienes pueden estar exentos de acudir a las escuelas a sufragar.

De acuerdo con lo que dicta el Código Electoral, un  grupo de personas que es considerado excepción al momento de emitir su voto. En este caso son los menores de 17 y mayores de 70 años. Lo mismo sucede con las personas con discapacidad no tienen la obligación de votar. Existe unas excepciones para cumplir con las elecciones indiferentemente de la edad. 

En San Juan hay 608.535 personas de entre 17 a 70 años que están habilitadas para votar en las 237 escuelas establecidas por la Justicia Electoral. Cabe mencionar que quienes estén obligados a sufragar y no lo hagan,  serán multados. 

Según el Código Electoral, existen una serie de situaciones específicas que son consideradas como excepciones en las que las personas, indiferentemente de su edad, no tendrán consecuencias si no emiten su voto:

  • Quienes estén a más de 500 kilómetros del lugar de votación y tener una justificación válida que impida el traslado.
  • Quienes estén enfermos o imposibilitados de ejercer el sufragio por motivos de fuerza mayor. En este caso también se debe presentar una justificación.
  • Quienes formen parte de organismos o empresas de servicios públicos que cumplan funciones durante el día de la elección.
  • Jueces o auxiliares que estén en funciones durante la elección.

Otro de los puntos que específica esta ligado a las votaciones en el exterior. En ese caso, el votante deberán acercarse de forma presencial en la representación consular correspondiente al lugar donde tenga residencia, siempre y cuando figure en el Registro de Electores Residentes en el Exterior. Podrán consultar la mesa en la que están habilitadas a votar en la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, en la sección Embajadas y Consulados.  Es menester destacar que los argentinos en el exterior que quieran sufragar, lo podrán hacer siempre que tengan su domicilio en el extranjero asentado en su documento de identidad. Al igual que la inscripción, el sufragio es voluntario.