Paso de Agua Negra: días, horarios y requisitos para transitarlo
Conocé la información sobre el paso internacional que conecta con Chile que brindaron las autoridades provinciales.
El Ministerio de Gobierno, a través de la Secretaría de Relaciones Institucionales, informó detalles acerca de días, horarios y requisitos para quienes deseen trasladarse a través del Paso Internacional Agua Negra.
El paso será habilitado el día 30 de noviembre del 2023, tras un acuerdo entre el gobernador Sergio Uñac, y el delegado presidencial de Coquimbo, Rubén Quezada Gaete.
Días y horarios:
Desde el 01 de diciembre de 2023 hasta el 12 de marzo de 2024 el paso funciona diariamente, de lunes a domingo incluyendo festivos, entre las 07:00 y las 17:00 horas para usuarios que salen del país y de 07:00 a las 21:00; horario que se mantendrá durante toda la temporada de apertura, hasta el cierre oficial del Paso, cuya fecha será comunicada oportunamente.
A partir del lunes 13 de marzo de 2024 los horarios de habilitación del tránsito serán de 08 a 16, con espera en ambos Centros hasta las 20.
Información importante:
* Documentación necesaria para salir del país:
* Argentinos: DNI tarjeta para países Mercosur o pasaporte para países extra Mercosur.
* Extranjeros residentes, permanentes o temporarios: DNI tarjeta o libreta bordó formato digital para países Mercosur (Siempre que por su nacionalidad no requieran visa consular para país de destino) y pasaporte de su nacionalidad para países extra Mercosur.
Autorizaciones para menores de edad:
* Los menores de 18 años sean ellos: argentinos, residentes permanentes, temporarios o precarios; que hubiesen permanecido en el país UN (1) año o más, sin perjuicio de su categoría migrantes, deberán presentar además del documento de viaje la siguiente documentación:
* Si viaja acompañado de ambos padres: Acta, partida o certificado de nacimiento original. Con DNI tarjeta digital, si ambos padres figuran al reverso.
* Si viaja acompañado de sólo uno de sus padres: Autorización para salir del país del otro padre.
* Si no viaja acompañado de sus padres: La autorización para salir del país de ambos padres.
La autorización de uno o ambos padres se puede otorgar por:
* Dirección Nacional de Migraciones, delegación San Juan (Santa Fe 548 (E)),
* Escribano Público con legalización Colegio Notarial;
* Juez competente con sello de la Corte de Justicia;
* Cónsul argentino o extranjero con legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
* Los tutores y curadores pueden viajar acompañando al menor debiendo presentar la resolución judicial respectiva que los designa en ese carácter.
* Si los padres no están de acuerdo o se encuentran imposibilitados de otorgar autorización de viaje, o si el menor se encuentra a disposición judicial, o se encuentra bajo guarda con fines de adopción, se requiere la AUTORIZACIÓN JUDICIAL SUPLETORIA debiendo portar tal documento certificado.
* Documentación de automotor exigida
* Titular Registral: Cédula de Identificación del Automotor y DNI o Pasaporte.
Persona Autorizada:
* Cédula de Autorización (Cédula Azul) y DNI o Pasaporte; ó
* Autorización Notarial por Escribano Público certificada por el colegio de escribanos, cédula de identificación del vehículo y DNI o Pasaporte; ó
* Autorización emitida ante la autoridad aduanera de la jurisdicción del domicilio real del propietario del vehículo particular, a efectos de su certificación por el servicio aduanero, a través del Formulario "Salida y Admisión Temporal de Vehículos Acuerdo Argentino-Chileno" F. OM-2261 por duplicado, en el sector reservado para ello, cédula de identificación del vehículo VIGENTE y DNI o Pasaporte.
* Los vehículos con contrato de leasing vigentes: es necesario contar con Autorización notarial certificada (Escritura pública) otorgada por la Entidad Financiera interviniente a favor de la persona física responsable del vehículo acompañado de la tarjeta de identificación del vehículo y DNI o Pasaporte del autorizado.
* Asimismo los vehículos deben contar con Seguro Internacional del Automotor y Revisión Técnica Obligatoria.
Franquicia en el ingreso de mercadería
* Se otorgará una franquicia de U$S 300 por persona mayor a 16 años y de U$S 150 para los menores de 16 años correspondiente a la vía terrestre.
* Las franquicias son personales y deben ser tomadas en forma individual. Sólo podrán ser utilizadas en forma conjunta cuando los viajeros constituyan un grupo familiar -cónyuges e hijos menores de dieciséis años no emancipados-, incluso cuando se trate de un único bien.
* Las franquicias no podrán ser utilizadas más de una vez por mes.
* Cuando se superan los montos detallados precedentemente, siempre que los objetos se encuadren dentro del concepto de equipaje, la diferencia estará sujeta al pago de un tributo del 50% del valor de la mercadería sobre dicho excedente, mediante la presentación del comprobante de compra legalmente emitido (Ticket o Factura de compra).
Para el ingreso de alimentos, animales, vegetales y productos agropecuarios, hacia la República Argentina consulte para mayor detalle en www.senasa.gob.ar o al teléfono (+54) (264) 4265124 de Lunes a Viernes de 8 a 16 hs y hacia la República de Chile en www.sag.cl respectivamente.
Productos autorizados:
* Conservas: pescado, porcinos, aves.
* Lácteos: leches fluidas pasteurizadas, condensada, en polvo, yogurt, manteca, dulce de leche, quesos elaborados a base de leches pasteurizadas.
* Frutos o vegetales procesados: papas fritas, frutos en almíbar, vegetales en vinagre u otros conservantes, conservas de frutas y hortalizas, productos secos, tostados y/o salados, vegetales enlatados o envasados al vacío.
* Otros productos: mermeladas, frutas confitadas, jugos, azúcar, aceite.
* Productos Porcinos: Jamón serrano e ibérico, lomo ibérico, trozado o laminado, sin hueso, procedente del REINO DE ESPAÑA, en envase al vacío o atmósfera controlada original de fábrica, debidamente rotulado e identificado y de libre comercialización en dicho país, según establece la Resolución 655/2017.
* Debidamente rotulados y en cantidades acordes al consumo personal.
Teléfonos de utilidad
* Ministerio de Gobierno - Secretaría de Relaciones Institucionales
TEL:(+54) (264) 4307246 - 4307251 - 4307208 Email: [email protected]
* Consulado General de la República Argentina en Valparaíso
TEL: ( +56) (32) 2217419 - 2213691. Guardia: (+56) (9) 93238104. Dirección: Blanco 625 5º piso, oficina 53, V Región (casilla de correo No.1660). Email: [email protected] - Horario de Atención de 09 a 14hs.
* Gendarmería Nacional Argentina
Guardia de prevención GNA - Sección Las Flores TEL: (+54) (2647) 497002.
Guardia de prevención GNA - Escuadrón 25 Jáchal TEL: (+54) (2647) 420473. -
* Dirección Nacional de Vialidad
TEL: (+54) (264) 4213534 - 4212966 - 4212532 Email: [email protected]
* Ministerio de Salud Pública - Hospital Tomás Perón
Calle Santo Domingo s/nº, Rodeo - Iglesia - San Juan - TEL: (+54) (2647) 493045 - Emergencia 107 Protección Civil Departamental Tel. (+54) (9) (264) 4118979
Para llamar desde Chile a San Juan, Argentina:
A un teléfono fijo deberá marcar (+54)(264) + número de teléfono. Para el caso de llamar a celular deberá (+54)(9)(264) + número de celular (sin el 15 inicial).
Para llamar desde Argentina a Chile:
A un teléfono fijo deberá marcar (+56)+cód. de zona + número de teléfono (el código de zona de La Serena - Coquimbo es 51). Para el caso de llamar a celular deberá (+56)(9) + número de celular.