Este martes en la mañana el Ministerio de Educación presentó los nuevos protocolos de actuación para abordaje de delitos contra la integridad sexual, violencia de género e intrafamiliar. Desde la cartera sanitaria explicaron en el acto de presentación que las normativas a seguís tienen en cuenta casos en prejuicio con niños, niñas, adolescentes y personas con capacidad restringida.

En un trabajo conjunto de la cartera educativa con la Secretaría de Seguridad y el Ministerio Público Fiscal, fue presentado las maneras correctas, oficiales y obligatorias con que se tratarán estos casos de complejidad, Cabe señalar, que en muchos de los casos representan delitos, con el agravante que ocurren en el interior de la escuela, según señalaron las autoridades presentes.

Sobre el protocolo, desde el Ministerio de Educación señalaron que ‘en los supuestos en que el personal docente, no docente o directivo de las instituciones educativas de la provincia de San Juan, detectase situaciones de violencia intrafamiliar, de género o atentados contra la integridad sexual de menores, procederá de acuerdo a lo normado en la guía de procedimientos ante situaciones de complejidad en las instituciones educativas de la provincia de San Juan’.

a.- Conservar la totalidad de la evidencia probatoria que surgiere del abordaje administrativo del caso, reglado en dicho protocolo de actuación.

b.- Comunicar de manera Inmediata a la UNIDAD FISCAL competente (UNIDAD FISCAL CAVIG o UNIDAD FISCAL A.NI.VI), cuando los hechos conocidos permitieran sospechar la comisión de delito en perjuicio de niños, niñas o adolescentes.

La Unidad Fiscal CAVIG tomará intervención ante presuntos delitos cometidos en un ámbito de violencia intrafamiliar o de género y la Unidad Fiscal A.NI.VI, lo hará en el caso de presuntos delitos contra la integridad sexual cometidos en perjuicio de menores de edad.

A solicitud del Ministerio Público Fiscal o de personal del establecimiento educativo, efectivos policiales se harán presentes en el lugar de inmediato –preferentemente sin portar uniformes ni armas- a efectos de llevar a cabo las instrucciones del Fiscal interviniente.

c.- Comparecer en el menor tiempo posible a la Unidad Fiscal competente, con la totalidad de la documentación e informes que permitan valorar de manera temprana al Fiscal del Caso la existencia de alguna forma de criminalidad en perjuicio de niños, niñas, adolescentes o personas con capacidad restringida.

La denuncia debe ser realizada de inmediato en forma personal por el personal docente, no docente o autoridad del establecimiento educativo que tomó conocimiento del hecho ante la Unidad Fiscal que corresponda, a efectos de resguardar el material probatorio y evitar la pérdida de rastros del delito. Los informes elaborados por el personal de la institución educativa podrán ser remitidos posteriormente.

Si el hecho investigado es de antigua data, una semana o más, también se deberá radicar inmediatamente la denuncia en forma personal acompañando los informes elaborados.

En los casos en que resulte estrictamente necesario, el dependiente del sistema de educación podrá dar noticia criminis al Agente del Ministerio Público Fiscal para que inicie de oficio la investigación. A tal efecto, podrá también ser convocado el Asesor letrado de Menores en turno a fin de instar los mecanismos procesales pertinentes para el correcto abordaje del caso.

Si el hecho a investigar se hubiere originado en un ámbito intrafamiliar, el Fiscal interviniente dará inmediato aviso al Ministerio de Desarrollo Humano y Promoción Social a efectos de que tomen medidas para proteger a la víctima intertanto se defina la guarda provisoria del menor, en los casos en que resulte así necesario.

d.- Requerir, en casos de imposibilidad real de comparencia, la asistencia de un representante del Ministerio Público Fiscal a fin de formalizar la denuncia en el establecimiento educativo, quien procederá a recepcionarla de manera inmediata y a recibir la evidencia probatoria vinculada al caso en la forma de estilo.

Las medidas antes indicadas serán observadas por el personal docente, no docente y personal directivo sin perjuicio de los restantes actos contemplados en la Resolución Ministerial N° 6515-ME-2017, y personal de las fuerzas de seguridad, para el caso de otras formas no delictuales de violencia intrafamiliar o de género detectadas en el ámbito educativo.