Subrogación de vientre: qué dicen las expertas sobre el primer caso sanjuanino
"Hay una prestación de acuerdo que tiene que ver con una condición de hermandad entre esas mujeres", remarcó la doctora Analía Ponce. También opinó desde el campo legal una integrante de Abofem.
"La polémica genera el crecimiento social, así que bienvenida sea la polémica", le expresó a Diario 13 Analía Ponce, vicerrectora de la UNSJ. La doctora se refirió al caso de la mujer que fue autorizada por la Justicia para gestar el bebé de su hermana, ya que esta última se encuentra imposibilitada de hacerlo. El fallo dictado por el juez Esteban De la Torre sentó un precedente en la provincia en cuanto a la subrogación de vientre. En esta línea, la integrante de Abofem (Asociación de abogadas feministas), Vanesa Medina, sostuvo que "el Derecho no es algo que se impone a la gente".
"Todo cambio sociocultura genera polémica, es imposible que no lo haga. Se trata de la puesta en debate de temas que, de otra manera, estarían generando un conflicto soterrado", sostuvo Ponce. Según la especialista, "tenemos la obligación de prestar atención a las demandas que la sociedad le hace a sus instituciones, además de que debemos acompañar esos procesos de cambio". Cabe destacar que actualmente no está debidamente regulada la subrogación de vientre en el país.
Sobre la decisión del juez De la Torre, Ponce argumentó que "evidentemente tuvo en consideración varias variables juntas y prestó atención a las partes acordadas, con buenos resultados". Por otra parte, la vicerrectora se refirió sobre quienes piensan que se trata de una instrumentalización del cuerpo de la mujer: "No me parece que sea el caso". "Históricamente, el vientre de la mujer ha sido un instrumento de muchas situaciones sociales, pero este no es el caso", puntualizó.
Ponce argumentó que "hay una prestación de acuerdo, que tiene que ver con una condición de hermandad entre estas mujeres". Es que, en este caso, "no hay dinero de por medio, no hay otros intereses aparentemente, y esta donación es algo hermoso", cerró. Para aclarar un poco el panorama legal, Vanesa Medina explicó que "en la reforma del Código Civil sí estaba previsto la subrogación de vientre pero luego cuando se sanciona se debatieron otros temas más urgentes". "Entonces quedó solo el artículo 562 que establece que madre es quien da a luz", remarcó Medina.
Para Medina este artículo "cierra un poco la posibilidad y parecía que quedaba la discusión completamente cerrada". El Código Civil entra en vigencia en 2014 y al año siguiente hubo el primer fallo que declaraba inconstitucional ese artículo para un caso similar al sanjuanino. "Tenemos que recordar que el Derecho no es algo que se impone y a partir de ahí vivimos acorde...en realidad vamos con nuestras propias conductas haciendo y modificando el Derecho", argumentó la integrante de Abofem.
De esta manera, "se permite un fallo así en San Juan, que declare como inconstitucional nuevamente el artículo 562 y así le permite a esta familia que pidió por anticipado la maternidad por subrogación", comentó. "El artículo no permite pero tampoco prohíbe. Por eso todas las declaraciones de inconstitucionalidad siempre son sobre el caso en particular, no significa que el artículo deje de normar para el resto. Sino que deja de ser aplicable a casos particulares", detalló Medina.
Medina aconsejó que este es el mejor camino para llevar adelante esa decisión: "Lo más conveniente es como hizo esta familiar, solicitar primer y una vez que se apruebe ese acuerdo recién iniciar el tratamiento médico". Para la especialista, podría ser un riesgo realizar el proceso al revés porque "de no llegarse a aprobar generaría un problema emocional, familiar para el propio niño". "Me parece muy prudente cómo lo ha planteado la familia", cerró.