De acuerdo al artículo 44 del Código Electoral Provincial, se estableció que la campaña electoral debe iniciarse 35 días antes de la fecha de las elecciones y debe finalizar 48 horas antes, cuando empieza a regir la veda.

En este sentido, en relación al cronograma que estableció el Tribunal Electoral de la provincia, este período entró en vigencia a las 8 de la mañana del viernes 30 de junio y se extenderá hasta tres horas después del acto electoral, es decir, hasta el domingo a las 21.

Vale aclarar, que las únicas actividades que están prohibidas en San Juan son las siguientes.

-No se puede admitir reuniones de electores o depósito de armas durante las horas de la elección a toda persona que, en los centros urbanos, habite un inmueble situado dentro de un radio de 80 metros alrededor de la mesa receptora. Si el inmueble es tomado a viva fuerza, debe darse aviso inmediato a la autoridad policial.

-Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, eventos deportivos y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral quedan prohibidos 24 horas antes del inicio de los comicios —es decir, a partir de las 8 horas del sábado y hasta tres horas de ser clausurados los comicios, lo que sería el domingo a las 21.

-No se permite la compra de cualquier tipo de bebidas alcohólicas en lugares abiertos o cerrados desde las 23 del día anterior a los comicios y hasta cuatro horas después del cierre.

-No se puede publicar o difundir, por cualquier medio, encuestas o proyecciones electorales desde 72 horas antes del inicio del acto comicial. Lo mismo ocurre con los resultados de bocas de urnas, que no se pueden publicar ni difundir durante el desarrollo de los comicios y hasta dos horas después del cierre.

-Está prohibido ofrecer o entregar a electores boletas de sufragio dentro de un radio de 80 metros de las mesas receptoras de votos, contados desde la calzada, calle o camino.

-No está permitida la portación de armas ni el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, 12 horas antes y hasta su finalización.

No se puede realizar actos públicos de proselitismo desde 48 horas antes del inicio de los comicios y hasta dos horas después de su cierre.

-Queda prohibida la apertura de organismos partidarios dentro de un radio de 80 metros del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos. El Tribunal Electoral Provincial o cualquiera de sus miembros puede disponer el cierre transitorio de los locales que estén en infracción a lo dispuesto precedentemente. La autoridad policial, de oficio y con noticia al Tribunal Electoral Provincial o por requerimiento de este o uno de sus miembros, debe hacer cesar inmediatamente toda conducta, acción u omisión contraria a esas prohibiciones.