El Consejo de Procuradores, Fiscales, Defensores y Asesores Generales de la República Argentina y el Consejo Federal de Política Criminal decidieron proponer ante el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, una reforma de la Parte Especial del Código Penal de la Nación Argentina, que contemple los siguientes aspectos de la Violencia de Género.

 Estas entidades agrupan a los titulares de los Ministerios Públicos Fiscales  de las provincias del país y Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Lo hicieron en el marco de las XXIX Jornadas Nacionales de los Ministerios Públicos de la República Argentina.


En las modificaciones están: La introducción de las figuras penales de acoso, acecho u hostigamiento (stalking).
También, las figuras que afectan a la intimidad, de un nuevo tipo penal relativo a la difusión de imágenes de contenido sexual obtenidas con consentimiento de la víctima, pero sin autorización para su difusión, conducta analizada en doctrina bajo la denominación de ‘sexting’. 
Además, la figura de maltrato reiterado.

Por otra parte, proponen la creación de nuevas figuras de agresión física o psicológica constitutivas de tratos degradantes que actualmente pueden ser consideradas carentes de relevancia penal.  

También, el establecimiento de figuras específicas relativas a la manipulación de los dispositivos técnicos cuyo objetivo es controlar el cumplimiento de las penas, medidas de seguridad o medidas cautelares.

A su vez, la creación de figuras que sancionen de manera diferencial y agravada el incumplimiento de las órdenes judiciales impartidas para la protección de las víctimas de violencia de género.

Piden el mejoramiento de la protección a la integridad sexual mediante un tipo de abuso sexual más amplio y la expansión del sistema normativo de agravantes por violencia de género.


"Ampliación del régimen de agravantes por violencia de género a figuras diferentes del homicidio y lesiones: el agravamiento del homicidio, se aplica también a las lesiones, sin embargo en el Código Penal Argentino, los delitos de amenazas y coacciones que constituyen violencia de género no tienen una escala penal diferenciada. Lo mismo ocurre con los delitos de privación ilegítima de libertad y otros que debieran ser alcanzados por un incremento de la reacción penal", según informaron.

Por otro lado, reclamaron el agravamiento por la comisión de hechos de violencia en presencia de menores y del incumplimiento de las órdenes judiciales de protección de víctimas. 


Además, la eliminación de la instancia de parte en los delitos de violencia contra la mujer, el fin de la impunidad en materia de violencia de género está asociado con la ampliación de la posibilidad de la intervención estatal oficiosa, que por otro lado es estrictamente compatible con la consideración de la violencia de género como una violación a los derechos humanos.

También, la previsión de un orden diferenciado que duplique el tiempo de prescripción de la acción en los supuestos de violencia de género.


Por último, pidieron la obligatoriedad de normas o reglas que fijen la aplicación de programas de tratamiento de violentos.
(Prensa de los Consejos)